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MALA PRAXIS BANCARIA Y SEGUROS DE VIDA VINCULADOS A PRESTAMOS

Un juzgado de 1ª Instancia de Palencia ha condenado a una entidad bancaria por mala praxis bancaria, cuando una cliente contrató un seguro de vida a 15 años pagado por adelantado. Los motivos son:

  • Se cobró una prima correspondiente a 15 años del contrato. Sin embargo, la duración máxima de un contrato de seguro viene establecida en 10 años
  • La prima del seguro, 13.653,88 euros se incorporó al préstamo hipotecario, por lo que el cliente estaba pagando intereses de la prima satisfecha por el seguro de vida.

¿SON VALIDOS LOS SEGUROS DE VIDA QUE EL BANCO OBLIGA NOS HACE CONTRATAR AL SUSCRIBIR UN PRESTAMO HIPOTECARIO?

En la mayoría de las ocasiones en las que se contrata un préstamo hipotecario, que suelen caracterizarse por el hecho de que el préstamo es de una suma de dinero importante y que además el plazo de devolución de ese préstamo también se alarga muchos años en el tiempo, un seguro de vida durante un determinado plazo.

Esa previsión del banco, por sí, es válida porque en realidad lo que nos encontramos es ante un seguro de protección de pago del préstamo hipotecario. No deja de ser una garantía más de ese préstamo, al igual que lo es la hipoteca que garantiza ese mismo préstamo.

Esos seguros de protección de pago generalmente prevén el fallecimiento de quien toma el dinero como la pérdida del empleo y, por sí mismos no deben declararse nulos siempre y cuando cumplan unas determinadas condiciones.

El problema está en no tanto en el propio contrato de seguro en sí sino que depende de las condiciones que se establezcan al respecto.

¿CUÁNDO SE PUEDE RECLAMAR?

En cada caso deberá analizarse cuáles son las condiciones de ese seguro que garantiza el préstamo hipotecario y si existen cláusulas abusivas cuando el deudor es un consumidor.

Por la jurisprudencia se entiende que se trata de un refuerzo o garantía adicional a la garantía real de la hipoteca, así como de los patrimonios particulares con los que responden los deudores. Se trata una garantía adicional, pero no necesaria.

En muchas ocasiones, se ha considerado que se tratan de cláusulas abusivas:

  • Si la prima, única, forma parte del capital del préstamo. Como importe del préstamo no solo se hace constar el dinero que se necesita, sino además la prima del seguro de vida. Se considera abusivo que el banco imponga su contratación, lleve a cabo la mediación en la contratación del seguro, y resulta beneficiario de las pólizas. La póliza es nula porque lo es la cláusula por la que el banco obliga a contratar el seguro.
  • Es importante, que el deudor tenga la posibilidad de contratar el seguro de manera independiente, ya que sería contrario a la Ley de Consumidores y Usuarios.
  • Imposición por la entidad bancaria de la compañía aseguradora. Es especialmente abusivo cuando la aseguradora pertenece al mismo grupo empresarial que el banco.
  • Imposición de las condiciones contractuales (duración, coberturas). En algún caso, incluso, cuando la contratación del seguro es superior a la duración máxima de un contrato de seguro (excede de 10 años).
  • Impedimento del cambio de compañía para obtener una prima más favorable.
  • El seguro de vida no puede ser impuesto por el banco, sino que debe de ser admitido por el deudor, ya que no es un seguro obligatorio que acompañe a la hipoteca.
  • Debe existir información previa acerca de ese seguro.

Sin embargo, no se ha considerado que existe obligación en la contratación del seguro cuando la contratación del seguro va acompañada de una bonificación en la tasa de interés que se satisface

¿QUÉ PODEMOS RECLAMAR?

Si la cláusula que impone un determinado seguro es nula, ello no implica que lo sea el resto de cláusulas del contrato de préstamo. Sólo será nula la correspondiente al seguro que obligan a contratar.

Cuando se ha satisfecho una prima única por ese seguro, que puede ascender a decenas de miles de euros, se suele reclamar el extorno de la prima (que nos devuelvan el importe satisfecho por ese contrato de seguro). Es cierto que en la mayoría de casos, la jurisprudencia reduce esa prima por el tiempo ya transcurrido desde que se iniciaron los efectos.

Si se han pagado intereses porque la prima se incluía en el capital del préstamo, esos intereses desde que se reclamó el pago.

Y a todo ello, además, deberán sumarse los intereses que generen esas cantidades desde que se pagaron.

¿HASTA CUÁNDO PODEMOS RECLAMAR?

Si entendemos que se trata de una cláusula nula, la que nos ha obligado a contratar un determinado seguro de vida o de protección del crédito, NO HAY PLAZO. Eso sí tenderemos que estimar que cuanto más tiempo transcurra desde la contratación, el extorno de la prima será menor.

Los Tribunales consideran que si se hubiera producido el fallecimiento, el deudor habría hecho uso de ese seguro para pagar el préstamo, y por ello solo se devuelve la parte de prima que restaría desde que se inicia la reclamación hasta que finaliza la duración del contrato.

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