SE INDEMNIZA EN 200.000 EUROS A NUESTRO CLIENTE
Lugar y Fecha:
Las Palmas de Gran Canaria, marzo 2024
Demandado:
Servicio Canario de Salud
Documento:
LOS HECHOS DEL CASO
APORCENTAJE ha ganado expediente presentado ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
En dicha sentencia se pone de relieve que en el caso de la responsabilidad patrimonial derivada de actos médicos se debe exigir una OBLIGACION DE MEDIOS. Esto es, si el profesional realizó todo aquello que estaba en sus manos, conforme a los protocolos médicos, para que el acto se llevara a buen término. Y para ello se acude al concepto de LEX ARTIS que permite valorar la corrección de los actos médicos. La infracción de esta supone la existencia de negligencia.
En el caso de autos, por APORCENTAJE se alegaba la existencia de una negligencia médica porque en el transcurso de una cirugía se produjo una incidencia consistente en una apertura dural o ruptura dural, que no fue resuelta de forma inmediata.
APORCENTAJE había impugnado que la firma obrante en el consentimiento informado fuera de nuestro cliente.
Ello le provocó secuelas que han derivado en una invalidez.
La Administración alegaba que se trataba de una complicación que se encontraba contemplado en el consentimiento informado que había sido firmado por el cliente de APORCENTAJE.
En la sentencia se indica que, con independencia de si el consentimiento informado era válido o no, y si este recogía esa posible complicación, los médicos que efectuaron la intervención quirúrgica fueron conscientes de esa complicación, pero no hicieron nada para remediarlo ni se atendió a los mismos. Ello provocó el síndrome de cola de caballo.
En la sentencia se argumenta que el hecho de no haber actuado de forma inmediata (antes de 48 horas) sobre la ruptura dural (como marcan los protocolos) para intentar minimizar la complicación (que sí estaba recogida en el consentimiento informado) es lo que supone que la Administración deba indemnizar.
En este caso, la sentencia no se ciñe al baremo de circulación porque entiende que no le vincula y que puede tener un carácter orientativo, pero no obligatorio. Por ello, otorga una indemnización de 200.000 euros a tanto alzado. Lo cierto es que dicho importe se ajusta bastante al que se obtendría de ese baremo de circulación.
Como puede comprobarse de la sentencia, es necesario poder valorar por abogados expertos la viabilidad de la reclamación para poder valorar todas las circunstancias del caso.