RECOMENDACIONES BÁSICAS EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

RECOMENDACIONES BÁSICAS EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Si se han sufrido lesiones corporales, en primer lugar recomendamos acudir a Urgencias de un Hospital para que determinen sus lesiones en relación con el accidente de tráfico, con entrega del correspondiente informe de urgencias o informe de alta hospitalaria y seguir las revisiones médicas prescritas.

Si es el conductor del vehículo deberá rellenar correctamente el parte amistoso con el otro conductor, y en especial, si existen testigos hacerlos constar en el mismo

Si el supuesto responsable se niega a rellenar el parte amistoso, se recomienda llamar a la Policía Local o la Guardia Civil a fin de que levanten el correspondiente atestado

Y de especial importancia: no dejar transcurrir los plazos legales para reclamar y es importante que conozcan que en la vía penal no se abonan  tasas judiciales

INFORMACIÓN ÚTIL Y DE INTERÉS:

  • BAREMO ACTUALIZADO EN ACCIDENTES DE TRÁFICO.
  • CONVENIOS DE ASISTENCIA SANITARIA-UNESPA: TODA ESPAÑA

EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

Las indemnizaciones percibidas como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida no tendrán que ser declaradas como ingresos en la declaración del IRPF, es decir las que se encuentren dentro de los márgenes legales por daños personales (RDL 8/2004, de 29 de octubre).

AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA

Para el supuesto de absolución o archivo en la vía penal, antes de acordar el archivo, el Juez deberá dictar AUTO DE CUANTIA MAXIMA en el proceso a cargo del seguro obligatorio a favor del perjudicado. La emisión del título ejecutivo se instauró como una garantía social, a fin de que los perjudicados por un accidente de tráfico pudieran percibir la indemnización por responsabilidad objetiva. Es decir, que como principio general todo lesionado perjudicado en un accidente de tráfico tendrá derecho a percibir indemnización por los daños y perjuicios sufridos, salvo en los supuestos de culpa exclusiva de la víctima.

COMO PROCEDER Y ACTUAR PARA RECLAMAR SU INDEMNIZACIÓN

CONOZCA LA INDEMNIZACIÓN QUE PUEDE CORRESPONDERLE POR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y SU PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA.

Los  accidentes de tráfico son una de las más importantes fuentes de indemnizaciones a favor de los particulares, siempre que por causa de los mismos hayan tenido daños y perjuicios y exista un tercero responsable.

Las reclamaciones de indemnizaciones pueden obtenerse por diversos procedimientos judiciales, civiles, penales o administrativos… según los casos y el tipo de responsabilidad del causante del accidente de tráfico.

Las reclamaciones están sujetas según el procedimiento judicial, a diversos y distintos requisitos, en cuánto a plazos de prescripción, prueba del daño, normas de valoración etc…, por lo que lo más adecuado para el particular es CONOCER CUANTO ANTES SU DERECHO A RECLAMAR, porque en estos procesos se suelen sustanciar cantidades importantes que pueden verse muy mermadas e incluso perderse (prescripción) si deja pasar el tiempo.

La indemnización a percibir dependerá de los daños y perjuicios que el accidente de tráfico ocasione al lesionado o perjudicado, por lo que es básico y fundamental efectuar una correcta valoración de los daños sufridos.

Todo lesionado o perjudicado por un accidente tiene interés y debe CONOCER CUANTO ANTES EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION que pudiera corresponderle por causa del accidente y así saber cuál es su interés económico en el mismo y poner en marcha su reclamación.

CUANDO SE PUEDE Y SE DEBE SABER LA POSIBLE INDEMNIZACIÓN

Estas valoraciones orientativas de los daños y perjuicios deben ser conocidas por el accidentado o el perjudicado inmediatamente de ocurrir el accidente pero fundamentalmente:

1º.- TRAS EL ACCIDENTE DE TRÁFICO y antes de su alta médica: Esta valoración se efectúa a la vista de los daños físicos y materiales ocasionados en el accidente de tráfico.

Esta valoración orientativa ya la puede obtener el accidentado inmediatamente de ocurrir el accidente, y así controlar la evolución de su caso hasta el alta médica.

2º.- TRAS EL ALTA MEDICA (o alta Forense judicial): Esta valoración se basa ya en los daños físicos, personales y materiales, que al lesionado le quedarán de manera definitiva por causa del accidente de trafico.

Esta valoración se basa en los concretos daños que el accidente le ha causado. Esta valoración es la valoración básica para efectuar una reclamación económica, ya concreta, a la Entidad Aseguradora (o al culpable del accidente).

3º.- En cuánto a la valoración de los FALLECIMIENTOS. Se efectúa una valoración inmediata tras el Fallecimiento, basada en una serie de datos y circunstancias personales y familiares de la víctima y perjudicados y se presenta reclamación económica ya sea por vía judicial o extrajudicial.

Es necesario que conozca que, si bien, las indemnizaciones a favor de los perjudicados por el fallecimiento de un familiar (cónyuges no separados legalmente, parejas de hecho heterosexuales y homosexuales, hijos, padres, abuelos) están fijados en los baremos legales, las indemnizaciones pueden verse incrementadas según las circunstancias del caso concreto, como convivencia, edad, perjuicios económicos, circunstancias familiares especiales, etc,

De especial interés.- INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO A FAVOR DE LA PAREJA DE HECHO.

Reconocimiento de las Uniones de hecho no matrimoniales (parejas de hecho) como perjudicados del fallecimiento de su pareja en los accidentes de circulación.

Los requisitos objetivos que exige la doctrina jurisprudencial mayoritariamente son:

En primer lugar, la convivencia de la pareja, en situación similar a la generada por el matrimonio, compartiendo la vida en común en el mismo domicilio, compartiendo cuentas bancarias, compraventas, arrendamiento etc…, lo que serviría como elementos probatorios. Es decir que se excluye la posibilidad de reconocer las relaciones de noviazgo en las cuáles no ha habido convivencia de la pareja a la fecha del accidente.

En segundo lugar, la convivencia ha de ser permanente y estable, identificada con períodos de tiempo, sin que existan plazos mínimos, pero que van de un año y medio a dos años como mínimo.

En tercer lugar, además la convivencia ha de ser pública y notoria, que si bien no es un requisito esencial, si es una prueba más, a valorar en conjunto con el resto (por ejemplo el empadronamiento, beneficiarios en un seguro de decesos o accidentes, aparecer en la esquela como “su esposa/o”.

TABLA DE LESIONES/SECUELAS GRAVES EN ACCIDENTES DE TRAFICO

Podemos destacar, como lesionados graves, cuando el lesionado en accidente de tráfico padezca una o varias de las siguientes lesiones/ secuelas derivadas del traumatismo:

1.- De tipo cerebral:

– Sensitivos y motores:

Afasia (motora, sensitiva y mixta).

Epilepsia grave generalizada.

Deterioro importante de funciones cerebrales superiores.

Estado vegetativo.

Síndromes cerebelosos.

Ataxia, apraxia,

Hemiplejia y hemiparexia.

– Psiquiátricos

– Trastorno orgánico importante  de la personalidad (psiquiatría).

2.- De tipo medular y nerviosas de pares craneales y nervios periféricos:

– Medula ósea:

Tetraplejia.

Paraplejia.

Síndrome medular transverso.

Monoparesias, paraparesias y monoplejias.

– Nervios Craneales:

Parálisis (olfatorio, óptico y motor  ocular común).

Dolores continuados trigémino.

– Nervios Periféricos:

Miembros superiores, brazo y hombro: Parálisis nervios (mediano, cubital, radial y plexo braquial).

Miembros inferiores: Parálisis y Neuralgias del nervio ciático.

3.- Que afectan a los Sentidos (gusto, olfato, vista):

– Cara-boca-nariz:

Deterioro maxilar grave con pérdida funciones (oclusión, masticación) y pérdida sustancia paladar.

Amputación total lengua.

– Ojos y visión:

Pérdida ojo (ablación).

Pérdida importante del campo visual (hemianopsias, cuadrantanopsias.  Diplopía grave (visión doble).

Pérdida importante de la agudeza visual, uno o dos ojos, hasta ceguera.

– Oído:

Vértigos importantes persistentes.

Pérdida importante agudeza auditiva en uno dos oídos hasta sordera total.

4.- Que afectan a Órganos y Vísceras:

– Esófago: lesiones graves combinadas (divertículos, hernias, fistulas y función motora).

– Laringe: Lesiones graves combinadas (Estenosis y parálisis graves).

– Tráquea: Traqueotomía y Estenosis grave.

– Pulmones: Parálisis grave del nervio frénico con importante insuficiencia respiratoria

– Aparato digestivo:  Estómago, intestino delgado y grueso, sigma, recto y ano: Graves pérdidas o extirpaciones (Gastrectomía, Yeyuno-Ilectomía, Colectomía, Colostomía), trastornos nutritivos y  funcionales graves, incontinencias sigma, recto y ano.

– Hígado: Alteraciones graves coagulación, citolisis y colestasis y fistulas biliares.

– Riñón: Nefrectomía bilateral (perdida del riñón) e Insuficiencia renal grave.

– Vejiga y uretra: Incontinencias permanentes.

5.- Que afectan al Aparato Reproductor, masculino o femenino:

– Aparato genital masculino: grave lesión del pene y pérdida testículos.

– Aparato genital femenino: Pérdida del útero antes menopausia y Pérdida ovarios.

6.- Que afectan Aparato cardiovascular (corazón, arterias y venas):

– Corazón: Insuficiencia Cardiaca grave, Prótesis.

– Vascular periférico, venas y arterias: Flebitis, claudicaciones y fistulas de gravedad.

7.- Que afectan al Aparato locomotor: Columna vertebral, extremidad superior, cadera y miembros (óseo-musculo-articular)

– Columna Cervical, dorsal y lumbar:

Osteítis vertebral.

Limitaciones graves de movilidad de la columna vertebral, cervical, dorsal y lumbar, por fracturas cuando son combinadas.

– Extremidad superior (hombro, codo, antebrazo, muñeca y mano):

Desarticulación, Amputación unilaterales y bilaterales del hombro, codo, antebrazo, muñeca o mano.

Pseudoartrosis hombro  y graves pérdidas.

Osteoartritis séptica crónica del hombro.

Prótesis total hombro.

Abolición o pérdida total movilidad hombro (rigideces, anquilosis).

Luxaciones, limitaciones movilidad hombro combinadas con otras.

Retracción isquémica de Volkmann (antebrazo-muñeca).

– Cadera y extremidad inferior (muslo, rodilla, pierna, tobillo y pie):

Dismetrías graves (acortamientos extremidad inferior, de 6 a 10 cm).

Desarticulación/ Amputaciones unilaterales y bilaterales de cadera, fémur, pierna, tobillo o pie.

Anquilosis, artrodesis de cadera o rodilla.

Osteoartritis séptica crónica de cadera.

Necrosis de cabeza del fémur.

Pseudoartrosis inoperable de fémur y tibia.

Prótesis total cadera o rodilla.

Limitación movilidad: Anquilosis (pérdida de movilidad) y artrodesis (fijación). Osteoartritis séptica crónica (proceso infecciosos) crónica.  Necrosis cabeza fémur.

8.- Perjuicio estético bastante importante a importantísimo:

– Postración en silla de ruedas (tetraplejia, paraplejia…)

– Amputaciones de miembros superior o inferior (unilaterales y bilaterales).

– Importantes cicatrices, deformaciones y pérdidas anatómicas en cara.

– Grandes quemados.

9.- Concurrencia de múltiples secuelas:

– Numerosas secuelas que sin ser graves, su concurrencia pude dar lugar a la consideración de graves según el caso concreto.

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