Reclamación casi millonaria de un joven producidas por lesiones producidas por la vacuna del covid

¿Qué ocurrió?

La reclamación deriva de que el paciente padece una inflamación de
la médula espinal derivado de la aplicación de la vacuna Pfizer para
el Covid.
El chico, tras haberle sido suministrada la segunda dosis de la
vacuna empezó a notar pequeñas alteraciones sensitivas y
debilidad en los brazos. Inicialmente pensó que se trataba de un
efecto secundario de la vacuna y no le dio importancia. No obstante,
las alteraciones motoras aumentaron alcanzando a las piernas y al
dolor de espalda hasta el punto de que tuvo de acudir unos tres
meses más tarde de urgencias donde quedó ingresado hasta
acabar en la unidad de lesionados medulares.
El diagnóstico final fue de mielitis transversa en relación temporal
con la segunda dosis de vacuna contra el Covid. En concreto: lesión
medular incompleta de nivel sensitivo C7 derecha/C6 izquierdo, y
nivel motor C7 derecho y C8 izquierdo de causa médica en probable
relación a etiología inflamatoria

¿Contra quién se dirige?

La reclamación la han dirigido contra el Ministerio de Sanidad
porque fue el que realizó el plan de vacunación. Se argumenta que
el hecho que por el Estado se luche contra la pandemia y que exista
una obligación de vacunación, no debe suponer que a quien haya
tenido efectos adversos derivados de esa vacuna, los tenga que
soportar sin ser indemnizado.
La reclamación presentada es una de las primeras que se han
llevado a cabo por efectos secundarios de las vacunas del COVID-
19, por lo que desconocemos qué dirá la Administración.
La opción que ha tomado el abogado del joven suponemos que
también deriva de esos acuerdos que se indicaron que se habían
firmado entre la CEE y las empresas farmacéuticas en las que estas
se exoneraban de responsabilidad.

No podemos olvidar que la Ley de Consumidores y Usuarios que en
su art. 11.1 establece el deber genérico de seguridad, cuando norma
que «los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser
seguros».
En este caso la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso,
en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los
medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas
circunstancias necesarias para ello, citamos al respecto la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1806/2020 de 21 de
diciembre 2020

¿Qué se puede reclamar?
Para la reclamación se utiliza el baremo introducido por la Ley
35/2015, que es obligatorio para los accidentes de circulación, pero
no lo es para otro tipo de reclamaciones de responsabilidad civil,
como sería la que nos ocupa, pero que viene siendo utilizado para
cuantificar el daño. Sin embargo, en un caso de reclamación
patrimonial, ese baremo se aplica por analogía y uno puede
apartarse de él si existe algún daño que no ha sido contemplado.

Se reclama el tiempo en el que las lesiones fueron evolucionando y
en el que el tratamiento que se le estaba realizando ya no era
efectivo. Es el denominado “período de estabilización lesional”. Y
ahí deberá distinguirse en ese período si ha estado hospitalizado, si
lo ha estado en la UCI, si ha dejado de realizar sus actividades
habituales, o si se trata de períodos en los que las lesiones
simplemente evolucionan, pero puede realizar su vida normalmente.

También se puede reclamar las secuelas que le restan. Tras ese
período de intento de curación , y cuando esta no se consigue,
queda un daño que será permanente. Esas secuelas pueden ser
funcionales (aquellas lesiones más físicas: paraparesia o
psiquiátricas) y también el perjuicio estético (que incluye no solo
cicatrices sino también el hecho de tener que usar muletas o sillas
de ruedas, por el impacto que supone que otras personas le vean en
silla de ruedas).
También, y derivado de las secuelas, existe una pérdida de calidad
de vida. Es un daño moral y no patrimonial. Su objeto sería
indemnizar el daño moral que supone que el lesionado deje de
realizar actividades, a causa de las secuelas que padece. La
indemnización aumenta conforme las actividades son más
esenciales (no puede comer por sí mismo, lavarse, levantarse de la
cama,…) y cuanto más son el número de actividades que no puede
realizar y menor es la edad del lesionado.

En los casos más graves, los denominados grandes lesionados
(paraplejía, estados de coma, …) además existen otros conceptos
indemnizatorios que aumentan el importe de la indemnización
debida: perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares
de grandes lesionados, gastos previsibles de asistencia sanitaria
futura y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, prótesis y órtesis,
ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal,
adecuación de vivienda, aumentos de conste de movilidad,
necesidad de ayuda de tercera persona,

Sin embargo, no solo se indemniza el daño moral sino también el
perjuicio patrimonial: el lucro cesante. Ello tiene lugar cuando existe
una pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en
particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o
disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo. En este
caso, y si se trata de un joven que todavía no ha accedido al
mercado laboral, también puede solicitarse esta clase de
indemnización.