Nulidad de participaciones subordinadas adquiridas en Catalunya Banc

Sentencia declarando la nulidad de participaciones subordinadas adquiridas en Catalunya Banc en 2008 y 2009

Lugar y Fecha:

Barcelona, Octubre de 2014

Demandado:

Catalunya Banc, S.A.

Documento:

Sentencia completa en pdf pdf

Fallo:

La reciente sentencia desestima la excepción de caducidad aplicando la doctrina del TS y aprecia vicio de consentimiento susceptible de nulidad, debiéndose devolver los importes entregados deduciendo lo percibido por la venta.

El Juzgado advierte que las subordinadas son un producto especulativo y de alto riesgo aunque reconoce que los propios empleados de la entidad bancaria, ‘Caixa Catalunya,’ podían ser «victimas del mismo error» que sus clientes, pues el producto se ofertaba desde la entidad como conservador y conveniente.

Finalmente y respecto a la existencia de test de conveniencia y documentación firmada, la sentencia recuerda la doctrina de la sección 15 de la Audiencia Provincial en sentencia de 25/07/12, no siendo suficiente para exonerar a la entidad financiera la inclusión de una cláusula genérica de conocimiento y aceptación de riesgos.

Sobre la obligación de la entidad de valorar la adecuación y conveniencia (mifid) se trata, mas alla de los trámites, de un ‘deber imperativo’ de la entidad bancaria de velar por los intereses del cliente, lo que, en este caso, la demandada reconoce no haber hecho al manifestar en su defensa que no actuó como «asesora».