Las negligencias médicas en las residencias son, por desgracia, demasiado habituales. La mayoría de ellas están relacionadas con los cuidados ofrecidos a los pacientes (estreñimiento, incontinencia urinaria o fecal, así como caídas). Pero también hay otros errores que pueden causar eventos adversos, como por ejemplo los fallos de medicación por incumplimiento de las prescripciones. También son significativos los daños producidos por medicación en pacientes con trastornos digestivos o casos de hipo o de hiperglucemia en diabéticos.
Cuáles son las causas de estas negligencias médicas
Hay múltiples factores que deben considerarse cuando sucede un incidente o un evento adverso en la residencia. Los residentes, en la mayoría de los casos, son personas vulnerables y dependientes. Estos son los que más sufren la mala praxis médica, pero todos los pacientes de la residencia están expuestos a problemas relacionados con la comunicación o la formación de los trabajadores. También es una gran preocupación tanto para ellos como para sus familias el entrenamiento y las capacidades técnicas de estos profesionales.
Infección nosocomial
Esta infección supone uno de los eventos adversos más preocupantes en cualquier institución sanitaria. Solo en Estados Unidos se calcula que cada año se producen dos millones de infecciones de este tipo, y en España la situación es similar. Y es que es el segundo evento adverso más frecuente, con una prevalencia del 6,68 %, según el Estudio de Prevalencia de las Infecciones Nosocomiales en España (EPINE).
Es evidente que reducir a cero la tasa de prevalencia de las infecciones es imposible, pero sin embargo, el mismo estudio ofrece una información muy preocupante: hasta un 56 % de las infecciones nosocomiales producidas en los hospitales españoles se podrían prevenir. Algo similar ocurre con las residencias.
El crecimiento demográfico, junto con el imparable envejecimiento de la población en España hace que este problema cada vez tenga un mayor protagonismo. Los mayores tienen una deficiente capacidad inmunitaria y más patologías crónicas, un caldo de cultivo perfecto para la proliferación de los microorganismos.
Hay tres infecciones nosocomiales que aparecen con mayor frecuencia. Son las siguientes:
- Infección en sitio quirúrgico.
- En el tracto urinario.
- Producida por una neumonía.
Por desgracia, muchos de estos casos no pueden considerarse una negligencia médica, por lo que no siempre se obtiene una compensación. Esto está regulado en el art. 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En esta norma se establece que no son indemnizables los daños no previsibles o evitables según el estado de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su producción.
Por tanto, con carácter general, en estos casos se invierte la carga de la prueba. Es decir, si el paciente ingresa en la residencia sin infección y tras su estancia presenta un cuadro infeccioso, es la institución sanitaria la que debe responder. Para ello, tendrá que acreditar que se han cumplido todos los protocolos para la prevención de infecciones ante la consejería de Sanidad.
En función del origen del germen, es posible que no se desestime la reclamación médica. Es en esos casos en los que se produce una indemnización, a condición de que el germen esté presente en las instalaciones. Sin importar, en este caso, si pudiera haberse evitado la infección del paciente.
Este posicionamiento de nuestros tribunales fomenta que no se adopten medidas de prevención, o desincentiva su implantación. Todo ello supone un incremento de las tasas de infección y tiene una importante repercusión en materia de salud pública.
Sentencias por este tipo de infecciones
En Andalucía encontramos una primera sentencia que condena porque estima que, cuando se produce una infección nosocomial es porque “algo ha pasado”. Es decir, en algún momento se ha roto la cadena de asepsia, lo que supone definir cien por cien evitable la infección y no considerar al propio paciente como su fuente.
Así, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Sevilla del 17 de enero de 2013 establece que: “Respecto al elemento de la antijuridicidad, que constituye el núcleo de la contienda, en el caso presente, no existe el deber jurídico de soportar el daño desde el momento en el que la ciencia y la técnica proporcionan medios para prevenir y evitar el daño a través de la adopción de todas y cada una de las medidas de precaución que aseguren la asepsia en todas las instalaciones hospitalarias, que no consta que en este caso se hayan extremado. Por tanto, no cabe acoger la alegación del SAS de que el daño no es antijurídico, porque el contraer infecciones nosocomiales quirúrgicas no es un riesgo que necesariamente haya de soportar el paciente como derivado de una intervención como la realizada. Creemos que cuando estas infecciones nosocomiales se producen es porque en algún momento se rompe la cadena de asepsia, siendo necesaria la observancia estricta de las medidas generales de medicina preventiva. La adopción de medidas de asepsia ha de ser demostrada por la Administración y en el caso de autos no aconteció, así que no se demostró que se hayan adoptado todas las medidas de higiene y asepsia necesarias para prevenir la infección y consecuencias posteriores”.
Error de medicación
Los errores en la medicación de los residentes son una de las causas más habituales al contratar abogados para una mala praxis médica. De hecho, estos eventos adversos fueron evaluados en el Estudio ENEAS y se obtuvo una preocupante conclusión. En España hasta el 37,5 % de las negligencias médicas tienen su origen en la medicación.
Los errores son muy variados, ya que aquí se incluyen diferentes fallos de los profesionales:
- En la prescripción.
- En la transcripción.
- En la dispensación.
- En la administración.
- En la preparación.
Los profesionales sanitarios pueden verse en serios problemas si no siguen el protocolo en estos casos. De hecho, muchos de estos errores no solo se resuelven con una solicitud de reparación económica del daño, sino que se exige responsabilidad penal por ellos. Así, se busca quién ha sido el autor material del error y se le juzga por ello.
Hay dos ejemplos de pronunciamiento judicial en la materia:
Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ferrol, 3 de mayo de 2013. Un caso en el que se produce el fallecimiento de un menor al inyectar Methergin al recién nacido en lugar de a la madre para tratar de controlar el sangrado. Tras la fase de instrucción resultó acreditado que había sido la enfermera quien había inyectado la dosis en el recién nacido. La sentencia absuelve a la enfermera porque fue asignada al paritorio pese a no tener experiencia en partos, no presenció el sangrado de la madre y el medicamento estaba guardado en la nevera de Pediatría.
La sentencia concluye que el fatídico error existe y fue cometido por la acusada, pero no resulta penalmente relevante porque no se ha probado la culpa de la acusada, se trata de un error del sistema y del centro por asignar a profesionales de enfermería no especializados a una unidad en la que los enfermeros reciben formación especializada.
La otra sentencia, sin embargo, sí otorga la responsabilidad a las profesionales:
Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 Valencia, 11 de marzo de 2011 en la que resultan acusadas la farmacéutica y la enfermera. La farmacéutica no comprueba la prescripción del oncólogo, no estudia el fármaco pese a que tiene mucha toxicidad y no está comercializado en España, no comprueba la ficha técnica. Por tanto condena, porque hay culpa en la misma. También condena a la enfermera que tampoco ha comprobado la dosificación y las contradicciones evidentes en el caso.
Cómo reclamar una negligencia médica en la residencia
El primer paso para reclamar con garantías es contar con un abogado especialista en negligencias médicas. Es muy importante que se recopile toda la información disponible del caso, como la pauta de medicación que se ha administrado al paciente. También se debe anotar el nombre de todos los profesionales involucrados en el caso de la negligencia en la residencia y cuál fue su papel.
Con toda esta información, el letrado elaborará una estrategia para abordar lo sucedido. Lo más habitual es tramitar una denuncia médica, pero también puede llegarse a un acuerdo extrajudicial con la institución sanitaria. En cualquier caso, esto es algo que varía en cada situación, ya que cada evento adverso es único.
También es importante tener en cuenta los plazos máximos antes de presentar la reclamación, por lo que el abogado debe ser el que informe de esta fecha límite para que todo se haga en el periodo establecido.
En Aporcentaje disponemos de los mejores profesionales para afrontar las negligencias médicas producidas en residencias o cualquier otro centro sanitario. Háganos llegar su caso a través de nuestro formulario y uno de nuestros letrados lo asesorará de manera personalizada y le informará de las distintas soluciones disponibles. Nos comprometemos a no cobrar nuestra tarifa si no conseguimos un resultado favorable para usted. No espere más y luche por una compensación por el daño que ha recibido.



