MALA PRAXIS EN ARTRODESIS CERVICAL: INDEMNIZAN EN 250.000 A NUESTRO CLIENTE

MALA PRAXIS EN ARTRODESIS CERVICAL: INDEMNIZAN EN 250.000 A NUESTRO CLIENTE

EL CASO

Nuestro cliente padecía dolores cervicales de larga evolución derivados de una hernia discal cervical, por lo que se somete a una intervención quirúrgica de artrodesis cervical, y que consistía en la colocación de cajas intersomáticas y placas cervicales. En el transcurso de la misma se produce una lesión en la duramadre, con salida de líquido céfalo raquídeo, y le provoca una tetraparesia.
El cliente estaba monitorizado y los registros avisaron de que había daño en la médula primero en un 50% y luego totalmente. Pese a ello, el cirujano prosiguió con la operación.
El mismo día, se le vuelve a intervenir para intentar corregirla, pero esta se mantuvo, y, además en el postoperatorio se produjeron complicaciones.
Alrededor de un mes más tarde, se le extrajo el material de osteosíntesis y tuvo que permanecer ingresado para realizar rehabilitación.
Tras todo el proceso, le restaron secuelas que determinaron que se le otorgara una Gran Invalidez por la Seguridad Social.

EL OBJETO DE LA DISCUSION
Por parte de la Administración titular del centro hospitalario en el que se llevó a cabo la intervención quirúrgica, se alegaba que el hecho que en el transcurso de la operación se lesionara la duramadre, no significa la existencia de una mala praxis ya que en este caso el estado de la lesión del paciente dificultaba la operación existía más riesgo de daño medular y, además, la lesión de la duramadre era pequeña.
En realidad, no se discutía que la tetraparesia era consecuencia de la lesión de la duramadre que se produjo durante la intervención, pero se trata de complicaciones que se encuentran recogidas en el consentimiento informado que firmó el paciente.
Y que no hubo mala praxis en la intervención.

En definitiva, la discusión era si las lesiones que padece nuestro cliente se encontraban dentro de las posibles complicaciones del tipo de intervención quirúrgica y por ello, era un riesgo asumido por el paciente o, bien el cirujano actuó fuera de los protocolos médicos.
También se discutía el daño que se reclamaba al no existir conformidad respecto a las secuelas que le había dejado la intervención y su valoración.
Y lo cierto es que en un primer momento la tesis de la Administración fue acogida por el Juzgado de lo contencioso.

LA RESOLUCION DEL CASO
En este caso, se ha llegado al Tribunal Superior de Justicia, que ha dictado sentencia favorable para nuestro cliente. En esa sentencia condena a la Administración por MALA PRAXIS. Y eso es así porque:

Quien debe probar que la operación se realizó correctamente corresponde a la Administración. Y esta no lo ha hecho porque no ha sabido dar explicaciones a actuaciones realizadas tanto durante la intervención quirúrgica como después:

– Las hojas de quirófano no eran suficientemente detalladas
– La Administración no ha probado que, una vez producido el daño en la médula, la forma de proceder por el cirujano para reparar el daño fue la correcta. Si se hizo correctamente a través del sellado con Dura Seal o bien se debía haber suturado
– La Administración no ha probado que, una vez se produjo la alerta de que algo no iba bien, fuera correcta la decisión de continuar la operación y finalizar con la colocación de las cajas intersomáticas.
– La Administración no ha dado explicación del porqué si el objeto de la intervención era descomprimir el espacio afectado, la compresión fue precisamente lo que se produjo.

En definitiva, APORCENTAJE ha conseguido la indemnización a favor de nuestro cliente por MALA PRAXIS, pese a que la lesión sufrida en el transcurso de la intervención quirúrgica había sido recogida en el consentimiento informado firmado por el cliente como una de las posibles complicaciones del
acto médico.