LOS TAXISTAS Y LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

LOS TAXISTAS Y LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

1º.- ¿Los taxistas tienen muchos accidentes de tráfico?
Tradicionalmente el grupo profesional de los taxistas ha sido considerado por las aseguradoras como un “grupo de riesgo” debido a la gran accidentalidad que tenían. Evidentemente no nos vamos a engañar y existe una mayor posibilidad de tener un accidente aquellos que profesionalmente se encuentran conduciendo todo el día, que quien lo hace esporádicamente.
Sin embargo, si nos atenemos a los datos que ha facilitado el Ayuntamiento de Barcelona en el Análisis de la siniestralidad en la ciudad de Barcelona en el año 2019 constan los siguientes datos:
Per tipología de vehículos, los vehículos ligeros de cuatro ruedas (turismos, furgonetas y taxis) representan el 52% de vehículos implicados en siniestros de tráfico seguidos por los V2RM con un 36,55% de vehículos implicados. Los taxis disminuyeron su siniestralidad respecto del año anterior y aumentó la presencia de los VMP (vehículos de movilidad personal).

Puede comprobarse que otros vehículos de uso profesional tienen una mayor siniestralidad que los taxis, como son las furgonetas.
Hace ya muchos años y con otro tipo de vehículos también se decía que los días en que llovían los taxistas no salían a trabajar ante el temor de tener un accidente. Ese es uno de los grandes temores del taxista, el tener un
accidente, y que a casusa de no disponer del vehículo no pueda realizar su actividad y por ello deje de ingresar el dinero.
2º.- ¿Qué puede reclamar el taxista que no tiene la culpa del accidente?
Cuando uno tiene un accidente siempre deben distinguirse, básicamente, dos tipos de daños:
1º.- Las lesiones
2º.- Los daños materiales
La regulación de uno u otro daño es distinta y la protección hacia la persona que tiene lesiones también es distinta de la indemnización por los daños ocasionados en el vehículo. Se intenta que las personas estén más protegidas que las cosas. Y esa distinta protección se muestra cuando la responsabilidad en el accidente no está claramente determinada.
En el caso de que existan lesiones, si no se ha determinado de quién la responsabilidad del accidente, por ejemplo, cada uno de los conductores alega que él tenía su semáforo en verde y no hay testigos ni otra prueba que pueda decantar la balanza hacia uno u otro conductor, los dos conductores podrán percibir la totalidad de la indemnización por las lesiones que hayan padecido.
En cambio, y en relación a los daños en los vehículos, la última jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que si no se puede saber si la responsabilidad es de uno u otro vehículo, los daños materiales serán al 50%.
Las lesiones:
En relación a las lesiones, y en este caso el taxista, como cualquier otra persona que se encuentre involucrado en un accidente de circulación, al menor dolor o atisbo de una lesión corporal, deberá acudirse a un centro sanitario.
Ello es MUY IMPORTANTE porque los abogados especializados en accidentes conocen perfectamente que desde el año 2016 si existe una lesión en la columna (lesión muy normal en los accidentes de circulación) y no se recibe asistencia médica (que tendrá que documentarse) antes de las 72 horas, no podrá reclamarse esa lesión. Por lo tanto, es importante no esperar a ver si se pasa el dolor e ir aguantando, porque ello puede significar que posteriormente no sea posible reclamar esa lesión. Se introduce el art. 135 por la Ley 35/2015 que exige una serie de requisitos (entre ellos el temporal) en los llamados traumatismos menores de columna.
Esa primera visita a un centro sanitario también es importante porque marcará, de alguna forma, qué lesiones tuvimos en el accidente y se pueden reclamar después. Así si no nos quejamos de un dolor en la rodilla, difícilmente, con posterioridad, podrá relacionarse ese dolor con el accidente. El lesionado no solo tiene que probar qué lesiones y su intensidad sino también que estas son a consecuencia del accidente y no derivan de otras causas (degenerativas, lesiones deportivas, etc.. ).
Deberemos guardar toda la documentación y gastos que derive del accidente: informes médicos y/o rehabilitación, gastos de farmacia, traslados a centros sanitarios o de rehabilitación, … para la reclamación de una posible indemnización por los abogados especializados en accidentes de tráfico.
En el caso de las lesiones se indemniza:
– el período en que se ha tardado en curar,
– si todos los días han sido de baja laboral o solo una parte de ellos,
– si existen secuelas,
– si esas secuelas impiden en algo nuestras actividades, si suponen que dejemos de hacer algún deporte, que debamos modificar aspectos relevantes de nuestra vida, …
– los gastos médicos, de transportes, de farmacia, de ortopedia, ..
Todos ellos son elementos comunes a cualquier accidentado, pero en el caso de los taxistas (al igual que para cualquier otro profesional del volante) es muy importante poder acreditar EL PERJUICIO PATRIMONIAL DERIVADO DE LAS LESIONES TEMPORALES, y que ahora se encuentra regulado en el art. 143 Ley 35/2015.
3º.- ¿Qué pasa con el taxista que pierde dinero mientras está de baja?
En art. 143 Ley 35/2015 se regula el lucro cesante derivado de los períodos de baja y exige acreditar que ha existido una disminución de ingresos como consecuencia de dejar de trabajar. Lo que exige esa norma es probar cuáles fueron los ingresos en el año anterior (o en los tres años si resulta mejor para quien va a reclamar), mirar cuánto ha ingresado el lesionado durante el período de curación de las lesiones y restar aquello que haya cobrado de la Mutua Patronal o de la Seguridad Social y esa es la diferencia, que debería reclamarse.
Sin embargo, esa operación NO ES FACIL Y NECESITA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN ACCIDENTES Y RECLAMACIONES. En el caso de los taxistas, nos encontramos en que la mayoría de ellos no tributa según los ingresos reales sino que lo hacen a través de módulos y con unas cantidades ficticias. Por ello, si comparamos las declaraciones de IRPF del año del accidente y del anterior, las diferencias serán mínimas porque es algo FICTICIO.
¿Qué es lo que debe hacerse? ¿Cómo se puede reclamar? Lo cierto es que en la actualidad la mayoría de los taxímetros tienen mecanismos para poder controlar cuál es la recaudación diaria durante un tiempo pero también lo es que, al tratarse de empresas unipersonales, o a lo sumo, familiares, no suele llevarse mucho control. Lo cierto es que sería conveniente que se iniciaran en esa forma de control porque el resultado, cuando se realiza, sorprende y comprobamos que en muchas ocasiones se obtienen ingresos más elevados de los que inicialmente se pensaban.
La forma de acreditar los ingresos es absolutamente libre y no hay ningún tipo de cortapisa en acreditarlo de una u otra forma: se pueden anotar ingresos en cuenta corriente, si es que cada día se iban ingresando, o cualquier otra forma que podamos probarlo.
Una de las formas mediante las que se intentan reclamar los perjuicios patrimoniales es a través de los Certificados de las Asociaciones Profesionales de Taxistas o el importe que anualmente se publica en el BOP por el Institut Metropolità del Taxi en relación al importe de los ingresos brutos por hora. En cuanto a esos certificados, si bien resulta fácil el calcular los ingresos dejados de percibir, no acaban de ajustarse a los requerimientos legales que se han introducido desde el año 2016. Las compañías contrarias, impugnarán dicho sistema (e incluso aportarán cálculos actuariales) pero por los Tribunales los admiten en ocasiones.
Es importante acudir a un abogado especializado en defender estos temas y que conozca cómo hacerlo, qué debe aportarse y valorar beneficio/riesgo de reclamar de una u otra forma.
4º.- ¿Los taxistas suelen tener algún problema con sus compañías de seguro?
Como consecuencia de un accidente de circulación es prácticamente inevitable que existan daños en el vehículo, en este caso, en el taxi.
Tras la existencia de un accidente, se comunica el siniestro a nuestra compañía que gestionará con la compañía contraria, y a través de unos convenios, si se acepta o no la culpa del accidente.
En estos casos, y especialmente cuando el vehículo no tiene concertado un seguro a todo riesgo, puede ocurrir que se tarde en dar, por nuestra compañía, la orden de reparación. En este caso, el taxi se encuentra paralizado, sin poder circular y perdiendo ingresos. Los problemas vienen porque en muchas ocasiones quien finalmente pagará la reparación, aunque el vehículo no se encuentre a todo riesgo, es nuestra aseguradora que cobra de la contraria una cantidad fija, independientemente del importe real de la reparación.
En todo caso, es importante obtener un certificado de estancia en el taller para poder reclamar todo el período en que el vehículo estuvo sin circular, y cuando fue recogido ya reparado. Es la indemnización por paralización del taxi.
En este caso, los Juzgados, por facilidad, suelen aceptar los certificados de asociaciones profesionales o los ingresos brutos que se publican en el BOP, deduciéndole un porcentaje de gastos, dependiendo si el vehículo estaba siendo explotado a un turno o a doble turno.
Las aseguradoras contrarias, a las que se reclamará esa paralización por los importes diarios, pueden aceptar más o menos a regañadientes esos certificados (ya que en este caso, al contrario de las lesiones no se establecen legalmente cómo debe calcularse) y lo más habitual es que se opongan sobre todo por el período que estuvo el vehículo en el taller manifestando que no se corresponde con el tiempo necesario para llevar a cabo la reparación. Será necesario adecuar la defensa por un abogado especializado que sepa cuáles pueden ser los puntos a discutir o atacar.
En definitiva, es conveniente contar con un abogado especializado en este tipo de reclamaciones que nos pueda dirigir convenientemente.