LAS ACTIVIDADES DE RIESGO: BARRANQUISMO Y OTROS DEPORTES DE AVENTURA

Ahora que llega el verano y las vacaciones, una de las actividades que se publicitan por distintas empresas son los denominados deportes de aventura, o también, como turismo activo.

Dichas actividades han sido reguladas por la legislación de las Comunidades Autónomas respecto a las exigencias y requisitos que se establecen para las empresas que se dedican a dicha actividad. Y ello es así porque afectan a actividades que se encuentran cedidas como son el medio rural o el desarrollo de actividades turísticas, además del deporte.

Esas actividades vienen a utilizar como recursos la propia naturaleza, nuestras montañas y ríos que es donde se practican. Y en muchas ocasiones, se trata de espacios protegidos.

LA REGULACION EN CATALUÑA

En Catalunya se ha regulado a través del Decreto 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural.

En esa norma se les exige unas determinadas características:

  1. Se hacen con finalidades recreativas y no forman parte de competiciones organizadas
  2. Se hacen en el medio natural
  3. Pueden resultar afectadas y condicionadas por factores meteorológicos, por el ecosistema y por otras dificultades del medio, por lo que representan un cierto riesgo para las personas que las practican.

Existe un catálogo en la norma que recoge actividades incluidas en la norma: Descenso en barrancos; Espeleobuceo (espeleología subacuática continental); Salto de puente; Salto elástico; Ciclocross; Marcha a caballo.; Quads; Cuatro por cuatro; Recorrido de bosque o de campo; Trial; Enduro, Descenso en bote (rafting), Hidrotrineo (hydrospeed), Piragüismo, Bus-bob, Esquí náutico, Fly-surf, Motonáutica, Parapente de arrastre, Remo, Surf, Surf a vela, vela, Wake Board, Parapente, Ala delta, Balón aerostático (Aerostación, Balón), Paracaidismo, Paramotor, Ultraligeros, Vuelo a motor, Vuelo a vela, Motos de nieve, Trineo con perros (Múixing)

Existe un censo de organizadores de actividades “físico-deportivas en el medio natural que se encuentra organizado por el Consell Català del Deporte

Se exige que:

–  Si son menores de edad, han de disponer previamente y por escrito de la autorización por escrito de los padres o tutores en que conste la identificación de las actividades cuya práctica se autoriza.

Se puede exigir condiciones de edad o estado físico o de salir para determinadas actividades físicas

A las empresas que organizan estas actividades se les exige:

  1. tener una póliza de seguro de accidentes que cubra un capital con un mínimo de 6.000 euros por víctima por gastos de curación, rescate y traslado; 3.000 euros en caso de fallecimiento y 6.000 euros por invalidez
  2. tener concertada una póliza de responsabilidad civil para el desarrollo de la actividad con unos mínimos de 150.253,03 euros por víctima i 601.012,10 euros por siniestro.
  3. Tener un responsable técnico y también personal técnico que tengan determinada titulación
  4. Estar incluidas en el censo
  5. Comunicar preventivamente las actividades a las autoridades competentes en materia de seguridad y rescate
  6. Los equipos y materiales utilizados deben cumplir la normativa vigente y estar homologados, además de estar en condiciones de seguridad y conservación correctas
  7. garantizar la seguridad en el desarrollo de la actividad y también para hacer frente a los riesgos y a los cambios meteorológicos que, de manera razonable, sean previsibles.
  8. Existe el DEBER DE INFORMACION, antes de iniciar la actividad acerca de
  • Descripción de la actividad y riesgos físicos que conlleva.
  • Descripción del espacio físico donde se debe desarrollar la actividad: destino y trayecto a recorrer.
  • Medidas que deben adoptarse para preservar el medio natural y otros elementos del entorno.
  • Equipo y material que debe utilizarse.
  • Conocimientos que se requieren, dificultades que implica práctica de la actividad y comportamiento a seguir en caso de peligro.
  • Existencia de una de seguro con sus condiciones y cuantías.
  • Plan de emergencia, cuando la actividad lo requiera.
  • Existencia de hojas de reclamación a su disposición.
  • Edad y condiciones mínimas para poder participar en la actividad.
  • Hoja de servicio, que debe contener el precio y la forma de pago.
  • Número de censo.

¿QUÉ SE EXIGE POR LA JURISPRUDENCIA PARA QUE PROSPERE UNA RECLAMACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE DEPORTES DE AVENTURA?

  • Es quien reclama quien debe probar que se ha realizado algo mal por quien lo organiza. Que exista una acción u omisión culposa o negligencia de quien organiza la actividad o de sus empleados
  • Y que esa culpa o negligencia sea la causa del resultado dañoso producido
  • Se exige que haya alguna actividad por parte de los organizadores que haya incrementado o agravado el riesgo voluntariamente asumido y aceptado por el que lo practica.

Se ha admitido la responsabilidad de quien organiza la actividad si:

  • no se advirtió a los usuarios de qué hacer en el caso de que ocurriera lo que ocurrió (p. ej qué hacer si el caballo se asusta o desboca)
  • no existía ningún medio de control para evitar un riesgo que no sea extraordinario o inusitado
  • falta de información del riesgo