La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) núm. 302/2026, de 4 de febrero otorga una indemnización al declarar que la falta de consentimiento informado válido genera responsabilidad civil e indemnización, incluso cuando no existe una mala praxis médica en la ejecución técnica de la intervención.
En el caso enjuiciado la sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación, y concede una indemnización al paciente, pese a que, tanto en Primera Instancia como la Audiencia Provincial, se habían desestimado la demanda y el recurso de apelación.
Un paciente diagnosticado de cáncer de próstata fue intervenido mediante la técnica de crioterapia. Aunque había firmado consentimiento informado, este correspondía a una prostatectomía
radical, no a la crioterapia finalmente practicada. Tras la cirugía sufrió graves secuelas físicas y psíquicas.
No existía consentimiento informado escrito para la técnica empleada. Los médicos alegaron que la información se había facilitado verbalmente y que los riesgos eran comunes a ambos procedimientos.
El Tribunal Supremo declara que:
- En las intervenciones quirúrgicas el consentimiento debe ser por escrito (art. 8 Ley 41/2002).
- El consentimiento debe ser específico para cada técnica aplicada.
- No cabe el consentimiento hipotético o presunto.
- La carga de la prueba del consentimiento informado recae en el médico y el centro sanitario.
El Tribunal descarta mala praxis médica, al considerar que la intervención fue correcta y que las complicaciones eran riesgos típicos. Sin embargo, aprecia responsabilidad por no haber informado adecuadamente al paciente, lo que le privó de decidir con plena libertad.
Se aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, al haberse privado al paciente de elegir entre alternativas terapéuticas con conocimiento de los riesgos. La indemnización no cubre todo el daño corporal, sino la pérdida del derecho a decidir.
En este caso no sirve el consentimiento informado otorgado para otra intervención similar y con mayores complicaciones. Cada intervención quirúrgica necesita su consentimiento y no cabe
extender el realizado a otras distintas, aunque tengan mayores riesgos.
El Tribunal Supremo también condena a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora.
La sentencia consolida una doctrina clave en negligencias médicas:
la falta de consentimiento informado constituye por sí sola una infracción de la lex artis y da derecho a indemnización, aunque el acto médico haya sido técnicamente correcto.



