Cuando existe una condena por un delito, sea del tipo que sea, además de la pena de prisión, o de multa existe un pronunciamiento sobre las consecuencias civiles que se han producido por la comisión del delito. La sentencia que se dicte en la jurisdicción penal también contendrá un pronunciamiento sobre las responsabilidades civiles derivadas del delito y que habitualmente se traduce en una indemnización.
¿QUIÉN RESPONDE?
Existen dos tipos de responsables civiles cuya condena deriva de un delito:
- Responsables civiles directos. Son los que deben satisfacer la indemnización en primer lugar. El Juzgado deberá intentar cobrar la indemnización de la condena de ellos, y solo cuando no sea posible, tras la averiguación de bienes, se acude a:
- Responsables civiles subsidiarios. Son los que no son autores del delito, pero tienen algún tipo de vinculación con el responsable penal. Sólo deberán satisfacer la indemnización cuando esta no se haya podido cobrar de los responsables civiles directos.
Responsables civiles directos:
Los responsables civiles directos son:
- 1º.- El responsable criminalmente del delito.
Es el que la sentencia condena como el autor del delito. Quien comete el delito no solo debe ser condenado penalmente sino también, si ese delito conlleva un daño, también será condenado civilmente a resarcir el daño causado.
En el caso de que existan varios autores, la sentencia deberá establecer en qué parte debe responder cada uno de ellos y cada autor satisfará la indemnización conforme la cuota que determine el Juez. Todos los autores del delito primero pagarán su cuota de indemnización, pero si los otros autores del delito no han pagado su cuota, deberá ir pagando la indemnización del resto hasta el total de la indemnización debida. Sin embargo, esa indemnización que se ha pagado a la víctima, pero que correspondía satisfacer a otros autores del delito, existe la posibilidad de reclamarla a quienes no la hayan satisfecho.
También son responsables civiles los cómplices. En este caso, primero deberán satisfacerse la indemnización que corresponda a los autores y si no ha sido posible, se acudirá a la de los cómplices, y entre los cómplices ocurre igual que con los autos: primero se responde de su cuota y en caso de que los otros resulten insolventes, al de los otros. Eso sí, con la posibilidad de recobrarlo respecto de quienes no han hecho frente a la indemnización.
- 2º.- Los responsables criminales pero que no han sido condenados por estar exentos de responsabilidad
En algunos casos, y pese que la persona ha cometido el delito no se le castiga penalmente porque existe una justificación para la comisión de ese delito:
- No es consciente que está cometiendo un hecho ilícito. Serían los supuestos más graves de:
- alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión
- intoxicación plena de alcohol o drogas
- grave alteración de la conciencia de la realidad desde el nacimiento
- Estado de necesidad
- Miedo insuperable. En este caso responden las personas que hayan causado ese miedo en primer lugar, y después, quienes hayan ejecutado los hechos
- Error invencible: no sabían que estaban cometiendo un delito y no podían dejar de saberlo
En estos casos, y pese a que no serán condenados penalmente (no deben satisfacer ninguna multa ni ir a prisión), sí responden civilmente del daño que hayan causado cometiendo un delito. En algunos casos, incluso sus cuidadores o quienes hayan resultado beneficiados por la comisión del delito.
- 3º.- Las aseguradoras
En relación al aseguramiento del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de la declaración de responsabilidad de su asegurado por el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada.
Debe destacarse que a la aseguradora se le condena como responsable civil directa, aunque a su asegurado se le condene como responsable civil subsidiario.
En este caso, la jurisprudencia es bastante favorable a la víctima y contraria a los intereses de las aseguradoras.
Responsables civiles subsidiarios:
Son los que responden cuando los que han sido condenados directamente no satisfacen la indemnización. Quedan en un segundo término: inicialmente se acude contra los responsables civiles directos y si estos no pagan (porque son insolventes, p.ej) se acude contra los responsables civiles subsidiarios
- Los curadores que vivan con el responsable (pero debe existir culpa o negligencia).
- En el caso de que se traten de delitos que se han cometido utilizando medios de comunicación o de difusión, los titulares de estos.
- Cuando se cause un delito por los empleados o los administradores de una empresa por haber incumplido alguna norma por parte de la empresa que, de haberse cumplido, no se hubiera producido el delito
- Los empresarios cuando el delito lo cometan sus empleados en el ejercicio de sus obligaciones o servicios. En este caso la jurisprudencia tiene unos criterios interpretativos amplios, generalmente en contra del empresario.
- Los propietarios de los vehículos que puedan crear riesgos, p.ej. vehículos a motor
- Las Administraciones públicas por actuaciones de los funcionarios en ejercicio de sus funciones o cargos.
2.- ¿CUÁNDO SE RECLAMA?
En el momento que se inicia un procedimiento penal por un delito, una de las actuaciones que se lleva a cabo es el OFRECIMIENTO DE ACCIONES A LA VICTIMA/PERJUDICADO.
En este caso aquel que ha resultado perjudicado tiene varias opciones:
- Reclamar y no ser parte. La reclamación la llevará a cabo el Mº Fiscal
- Reclamar y se parte. Será una parte más y podrá solicitar del Juzgado que practique pruebas o estar presente cuando estas se realicen.
- No se quiere ninguna indemnización. Ello no significa que si ha presenciado algún hecho, no le vayan a llamar para que comparezca al juicio como testigo.
- Reservarse las acciones para reclamarlas con posterioridad en un procedimiento civil.
En los dos primeros casos, la sentencia que condene al delito e imponga una pena (prisión, multa, …) también fijará la indemnización de la víctima o perjudicado.
Es importante considerar que en el caso que la pena por el delito tenga un contenido económico, los importes que satisfaga el condenado irán en primer lugar a liquidar la indemnización y después la pena. Por lo tanto, no habrá cumplido la pena, mientras no haya satisfecho la indemnización civil.
3.- ¿QUÉ COMPRENDE? ¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?
- º La restitución.
Deberá devolverse, siempre que sea posible, el mismo bien, y si existen deterioros o daños, también deberán ser satisfechos una vez que el juez los determine.
La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito
- º La reparación del daño.
La reparación del daño no solo se trata de un importe en dinero, sino que también puede consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
El Juez puede establecer que no sean cumplidas personalmente, sino que sean ejecutadas a su costa.
- º La indemnización de perjuicios materiales y morales.
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado a la victima, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
En el ámbito de las lesiones se suele tomar como referencia el baremo de autos, aunque las indemnizaciones se suelen aumentar al considerar que, proviniendo de un delito, existe mayor daño. En muchas ocasiones ese incremento ronda el 30%, pero tampoco existe unidad.
Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
Los Jueces deben fijar en la sentencia las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
4.- LA INDEMNIZACION EN LA LEY DE VIOLENCIA SEXUALES (LA LEY DEL SOLO SI ES SI). AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE DAÑOS RECLAMABLES.
En relación a la Ley Orgánica 10/2022 , de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (la Ley del solo sí es sí), que es bastante programática en cuanto en muchas ocasiones fija objetivos pero no cómo deben alcanzarse de una forma pormenorizada, se establece que las víctimas de violencia sexuales tendrán derecho a una satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos:
- a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.
- b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.
- c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
- d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
- e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
Lo cierto es que el elenco de daños indemnizables es muy superior al que ordinariamente se recoge tanto en las leyes civiles como el propio Código Penal y deberá ver finalmente la forma en que se resuelve.
El daño social, se trata de un concepto más de los asistentes o trabajadores sociales que de los juristas y deberá ver cómo se aplica. Existen unas pocas sentencias que lo aplican (en el ámbito de la violencia de género y delitos contra la libertad sexual) y se viene a definir como
“(…) dicho informe (el del trabajador social) en cuanto a este aspecto se refiere concluye que se detecta un daño social sostenido, estigma cultural asociado a este tipo de hechos y el temor a posibles represalias, menoscabo en sus condiciones de vida del dolor habitual, cambio de residencia, y de centro educativo ello en el ámbito familiar y extensivo a Antonia a quien además se aprecia daño en la confianza con respecto a adultos varones, lo cual supone un menoscabo en su proyección sociopersonal y sexual y ello sin perjuicio de que su capacidad de resiliencia para enfrentarse a las condiciones adversas sobrevenidas se estime como un factor positivo de recuperación”.
En definitiva, se trata de una ley muy nueva y que deberemos esperar a ver cómo se aplica definitivamente, pero que no solo afecta a cuestiones penales.