- ¿CUAL ES LA FUNCIÓN DEL CONSORCIO?
Las funciones del Consorcio son variadas y múltiples y se desarrollan en varios ámbitos, los que mayoritariamente afectan a la población es la cobertura por riesgos extraordinarios y su actuación en cuanto al seguro obligatorio en la circulación de vehículos a motor. Sin embargo también otras funciones que van más allá como sería el supuesto de la liquidación de entidades aseguradoras españolas cuando le sea encomendada su liquidación o incluso se le da algunas funciones subsidiarias en el seguro de riesgos nucleares o en el seguro agrario combinado (en estos casos de forma subsidiaria).
La cobertura por riesgos extraordinarios cubren determinados hechos bien de la naturaleza o de acciones “humanas” que se definen en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios. Por lo tanto, no cualquier fenómeno que nos parezca “extraordinario” será asumido por el Consorcio sino solo aquellos fenómenos que estén definidos.
- Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
- ¿CÓMO SE FINANCIA EL CONSORCIO?
La financiación del Consorcio se nutre especialmente de los recargos que se cobran en cada uno de los recibos de la prima que se pagan a las aseguradoras. En cada recibo de primas, y si del mismo cabe deducirse la posibilidad de una cobertura.
- Recargo por riesgo extraordinario (en aquellos contratos que pueden suponer una prestación y que legalmente viene fijado en
- a) En seguros de personas: fallecimiento, incluidos los que prevean, además, indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal
- b) En seguros de cosas: ramos de vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, y pérdidas pecuniarias diversas, así como las modalidades combinadas de éstos, o cuando se contraten de forma complementaria. También en el ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
NO EXISTE RECARGO: en seguros que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los seguros agrarios combinados, riesgos derivados del transporte de mercancías, de la construcción y montaje, y otros ramos que no hayan sido incluidos como con recargo obligatorio.
- Se cobra recargo en el seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil
- Recargo destinado a financiar la liquidación de aseguradoras españolas
- En algunos de los casos en que actúa directamente como asegurador, también cobra su prima.
- ¿QUÉ NO CUBRE EL CONSORCIO?
Aquello que no esté asegurado: si no está incluido en el contrato de seguro o bien no se ha pagado la prima en el momento de acontecer el siniestro
Los daños producidos por lluvia pero que no haya producido inundación
Cuando la lluvia haya caído sobre el propio bien asegurado o sobre sus instalaciones
La rotura de canalizaciones
Los desprendimientos de tierras
Daños indirectos: p. ej si se va la luz
Si los daños se deben a vicios en la cosa asegurada: ello es muy frecuente en los muros
Instalaciones agropecuarias
- ¿CUAL FUE EL ORIGEN DEL CONSORCIO?
En 1941 se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín con carácter de provisionalidad, como instrumento de apoyo al mercado asegurador español para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil. También ayudó a grandes incendios que se produjeron de forma inmediata a su creación (Santander en 1941; Canfranc en 1944; El Ferrol, 1944) así como explosiones importantes como lo fueron de minas de La Marina en Cádiz, en 1947; o la del en Alcalá de Henares, en 1948.
A partir de 1954 la iniciativa adquirió un carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose lo que es hoy el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) iniciándose en la indemnización de fenómenos extraordinarios y catastróficos pero al funcionar de forma satisfactoria para todos los intervinientes, se le fueron atribuyeron mayores competencias: seguro obligatorio del automóvil, seguro obligatorio de viajeros o del cazador, seguro de riesgos nucleares, … Y finalmente se le ha atribuido competencias que incluyen la liquidación de entidades aseguradoras (asume funciones que realizaba la antigua CLEA), así como ha sido incluido en el pool de Riesgos medioambientales.
Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Pero en su trayectoria histórica iría asumiendo otros cometidos, como los relacionados con el seguro de crédito a la exportación, el seguro agrario combinado, el seguro de responsabilidad civil de automóviles de suscripción obligatoria, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio del cazador y el seguro de responsabilidad civil de riesgos nucleares, en un elenco de actividades de carácter subsidiario y de fondo de garantía.
- ¿CÓMO SE RECLAMA ANTE EL CONSORCIO?
La reclamación ante el Consorcio en la actualidad se puede realizar por cualquier medio disponible:
- De forma telemática en la web: consorseguros.es
- De forma telefónica: a través del teléfono 900 222 665
- Por la presentación de un escrito en cada una de las Delegaciones existentes
- Y en el caso de que los daños sean debidos a vientos o a tornado, existe convenios que para intentar liquidar cuanto antes el siniestro se reclame directamente a la aseguradora propia. Ello es debido a que se tarda mayor tiempo en determinar cuál ha sido la velocidad del viento y si a tenor de esa velocidad los daños deben ser asumidos por la aseguradora o por el Consorcio.
Es importante reseñar que es imprescindible comunicar cuanto antes al Consorcio la existencia del siniestro dado que en este caso actuaría igual que si fuera nuestra compañía de seguros.