En todas las intervenciones quirúrgicas se debe informar correctamente a los pacientes sobre las posibles consecuencias de su operación. Esto se hace porque incluso cuando se siguen todos los protocolos, es posible que se produzcan secuelas, lesiones o incluso que la intervención tenga un resultado fatal. De todos estos riesgos, los pacientes siempre tienen que ser conscientes, pero la teoría no siempre se cumple.
Falta de transparencia en las operaciones
La falta de información hacia los pacientes puede derivar en daños que podrían evitarse. De hecho, este proceso está regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Dicha normativa se publicó en el BOE el 15 de noviembre de 2002. Sin embargo, más de 20 años después sigue sin cumplirse a rajatabla por algunos centros sanitarios.
La lógica dice que dada la estricta regulación de esta materia, la incidencia de eventos adversos relacionados con ella debería ser baja. Sin embargo, la mayoría de las reclamaciones médicas hacen referencia a defectos de información.
Qué dice la legislación
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, regula el deber y derecho de información. Los derechos de los pacientes, entre los que se encuentra la información son, por imperativo legal, eje básico de las relaciones médico-asistenciales. En nuestra jurisprudencia, la primera referencia al deber de información del médico lo encontramos en la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con fecha de 8 de octubre de 1963 que exige como requisito previo para la validez del consentimiento la existencia de una información previa.
Desde entonces, los jueces y tribunales han modulado la importancia de la Información articulándolo como elemento fundamental e integrante de la lex artis ad hoc.
Sentencias judiciales
En este sentido podemos citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2011:
“El objeto de tal información es permitir que el enfermo pueda escoger con libertad dentro de las opciones posibles, incluso la de no someterse a ningún tratamiento o intervención (…), y al propio tiempo, tal como señala la S.TS 23/Julio/2003 (…): “Un elemento esencial de la –lex artis ad hoc– o núcleo esencial del contrato de arrendamiento de servicios médicos es el de la obligación de informar al paciente o, en su caso, a los familiares del mismo”; este deber informativo forma parte de las normas deontológicas de los Colegios Médicos y su observancia, además, es una elemental aplicación derivada de principios lógicos, morales y éticos indiscutibles, sin que, por tanto, la obligación informativa quepa reducirla al rango de una costumbre usual existente en el ámbito médico- hospitalario.”
El derecho a la información del paciente, aun cuando aparece vinculado como requisito previo al otorgamiento del consentimiento informado, es autónomo e independiente, y como parte integrante de un nuevo modelo de relación clínica. Se basa en un proceso interactivo y comunicativo, contribuyendo como cualquier otro acto en la actividad asistencial, a una mejora en los niveles de calidad.
La información asistencial tiene como objetivo fundamental prestar la adecuada asistencia y que el paciente la conozca, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud. Se regula en los artículos 4 y 5 de la Ley 41/2002, pero también está presente en las normativas autonómicas.
La importancia del consentimiento informado
El consentimiento informado es la aceptación libre y voluntaria del paciente, una vez que se ha recibido la información adecuada y han sido valoradas las opciones del caso.
En este contexto cada vez con más fuerza irrumpen en nuestro entorno y en relación con la seguridad del paciente conceptos como sorry works, open disclosure o being open, que imponen la transparencia en la comunicación médico-paciente y la obligación de comunicar el error, algo que facilita la reclamación al hospital.
La comunicación del error deja al profesional y a la institución en un escenario de riesgo, de ahí que haya sistemas que hayan protegido la comunicación sin otorgarles valor probatorio del reconocimiento del error. Además, los sistemas establecidos de comunicación del error se acompañan de un sistema de compensación o arbitraje para indemnizar el daño y ofrecer soluciones extrajudiciales del conflicto.
No es válida la información cuando el consentimiento informado es genérico, y en este sentido podemos destacar la recitada sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2010, sobre que “El contenido concreto de la información transmitida al paciente para obtener su consentimiento puede condicionar la elección o el rechazo de una determinada terapia por razón de sus riesgos»
Con carácter general, esta es la doctrina mayoritaria de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, pero mención especial merece el tratamiento de la cuestión por parte del Tribunal Constitucional, en la sentencia 37/2011, de 28 de marzo que resuelve un recurso de amparo contra las desestimaciones previas de la reclamación de responsabilidad civil derivada de asistencia sanitaria.
Los derechos fundamentales analizados en la sentencia son la vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva, así como la asistencia sanitaria proporcionada desatendiendo el derecho del paciente a prestar un consentimiento informado.
Datos destacables
Lo más importante de esta sentencia:
- La falta de consentimiento puede suponer una violación del derecho fundamental a la integridad física.
- Al tratarse de un derecho fundamental hay que analizarlo de manera rigurosa y especialmente motivada en las resoluciones judiciales.
- La regulación del consentimiento informado supone una garantía para el paciente y para el médico porque legitima su actuación para con el paciente.
Si se sufre una mala práctica médica durante o tras una intervención quirúrgica es fundamental ponerse en contacto con un abogado especialista en negligencias médicas. En Aporcentaje contamos con los mejores profesionales que podrán ayudarle a obtener una indemnización que haga justicia a los daños producidos, así como a reconocer a todos los responsables de ellos. No espere más, envíenos su historial médico y analizaremos junto a usted su caso para encontrar las mejores soluciones a su denuncia médica.



