Existe un accidente de trabajo cuando un trabajador por cuenta ajena sufre una lesión con ocasión o a consecuencia del trabajo. Es de destacar que también se incluyen los “accidentes in itinere”, que son aquellos que se producen cuando uno se desplaza por razón del trabajo.
Sin embargo, si el accidente se debe a la voluntad o a la imprudencia temeraria del trabajador, pese a que se den todos los requisitos, NO SE ENTENDERAN COMO ACCIDENTE DE TRABAJO.
En este caso quien atiende la curación de las lesiones es la Mutua Patronal y será quien deba hacerse cargo de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación y los traslados correspondientes a la asistencia médica.
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral existen distintos importes que percibirá o puede percibir el trabajador:
1.- LAS PRESTACIONES
También debe ser cubiertas por la Mutua Patronal y existen distintos tipos:
- LA INCAPACIDAD TEMPORAL. Es la denominada “baja laboral”. Se cobra desde el primer día de baja. Se cobra el 75% de la base de cotización del mes anterior al de la baja, aunque por convenio se puede mejorar hasta el 100%, bien durante todo el período o durante un lapso temporal. Existe un máximo de hasta 545 días (año y medio aproximadamente) y una vez transcurrido este, deberá decidirse si el trabajador puede volver a su lugar de trabajo o debe valorarse la existencia de una INCAPACIDAD PERMANENTE.
- LA INCAPACIDAD PERMANENTE. Se produce cuando las lesiones afectan a una nuestra capacidad de trabajo de una forma definitiva, o bien cuando se ha agotado la incapacidad temporal (la baja laboral). Lo normal es que sea revisable, por si el trabajador mejora. Hay varias clases, dependiendo cómo afectan a nuestra posibilidad de trabajar:
- Parcial para la profesión habitual. Significa que puede seguir realizando el trabajo que tenía, pero con limitaciones superiores al 33%. En caso de incapacidad permanente parcial, una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora y continuará trabajando en el anterior puesto.
- Total para la profesión habitual. Significa que no puede realizar su profesión habitual, pero sí otros trabajos. En este caso cobra una pensión del 55% de nuestra base reguladora. Esta se puede capitalizar, esto es, sustituir por un importe que se concederá en una sola vez y que su importe variará en función de la edad y de la pensión.
- Absoluta para todo trabajo. Las lesiones derivadas del accidente de trabajo le impiden la realización de cualquier trabajo. La pensión corresponderá al 100% de la base reguladora
- Gran invalidez. Las lesiones, además de impedir la realización de ningún trabajo, supone que necesite ayuda para las actividades de la vida diaria. En este caso se cobraría como pensión el 100% de la base reguladora, más un complemento que puede ser del 50% adicional.
- RECARGO DE PRESTACIONES. Se establece cuando la Inspección de Trabajo estima que ha existido una infracción grave en relación al incumplimiento de las medidas prevención e información de riesgos laborales. Quien debe satisfacerlo, además de la sanción, es el empresario y supone que el importe cobrado por prestaciones de la incapacidad temporal como la permanente se incrementa entre 30% y un 50%, atendiendo a la gravedad del incumplimiento cometido por el empresario.
OTRAS INDEMNIZACIONES
Además de las anteriores indemnizaciones, se pueden conceder más indemnizaciones, que en muchas ocasiones irán a cargo de las compañías aseguradoras que suelen tener los empresarios en su actividad.
- SEGUROS DE CONVENIO. En bastantes convenios, y especialmente en los que se corresponden con actividades empresariales o industriales que suponen cierto riesgo, se prevé la obligación de que el empresario deba suscribir un seguro para el supuesto en que se reconozca una invalidez o incapacidad permanente.
En este caso el convenio colectivo es el que fija las cuantías y las circunstancias: si se trata en caso de incapacidad absoluta o gran invalidez, o si también en los supuestos de total. Si es simplemente cuando esa resolución es irrevocable o simplemente en el momento de concederse, ….
- INDEMNIZACION A CARGO DEL EMPRESARIO POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION E INFORMACION DE RIESGOS LABORALES. En este caso la indemnización deriva de la obligación que tiene el empresario para garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores y que es un principio que informa todo el derecho laboral. Esa obligación se recoge expresamente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto, cuando ha existido un incumplimiento del empresario en relación a esa obligación (que incluye también la información sobre medidas de seguridad), puede dar lugar a una indemnización a cargo del empresario, o de su aseguradora en caso de que tenga un seguro de los denominados de “responsabilidad patronal”.
La indemnización que pueda cobrar el trabajador dependerá de las lesiones que padezca y se aplica de forma analógica el baremo de circulación que fue introducido por la Ley 35/2015. Eso significa que ese baremo, y esa forma de calcular la indemnización, no es obligatorio seguirlo “al pie de la letra”, como sí ocurre en los accidentes de circulación, sino que sirve para orientar al Juez para determinar la indemnización. Sin embargo, suele aplicarse ya que lo consideran como un instrumento que objetiviza las indemnizaciones.
Es importante indicar que esta indemnización no tendrá lugar si el accidente es debido a la culpa exclusiva del trabajador o bien la empresa ha cumplido con todas sus obligaciones para prevenir o evitar el riesgo.
Si la empresa tiene un seguro concertado, deberemos comprobar qué límites y capitales tiene la póliza contratada. Cada empresario es libre de contratar o no el seguro y de establecer los capitales que estime considere convenientes. Eso sí, lo que no cubra el seguro contratado, deberá satisfacerlo el propio empresario.
A raíz de la STS 853/2023 de 22/2/2023 no se deducen los importes cobrados por la baja laboral.
PLAZO PARA RECLAMAR
La indemnización por accidente de trabajo tiene el plazo de UN AÑO desde que se conoció el alcance del daño.