En este caso comentamos la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en enero de 2023.
EL CASO
Se trata de una mujer que en su segundo parto, debe realizarse una cesárea. En el transcurso de la misma se observan que la cicatriz de la anterior cesárea se abrió en 3 cms (dehiscencia), por lo que se
podía ver el feto, además de producir una hemorragia abundante. Se realizó una nueva cicatriz y apareció un sangrado muy importante que indicaba que se encontraba afectada la arteria uterina derecha.
Al final, y dado que no se podía controlar la hemorragia, se extirpó el útero. Con ello la mujer quedó estéril.
Esta, además, necesito de varias transfusiones de sangre y tuvo que ser trasladada a la UCI. También resultó afectada en el aparato urinario: tuvo que llevar un catéter durante dos meses, y le restan
secuelas como incontinencia, sensación de no vaciado, nicturia, polaquiuria, disuria y escalofríos.
¿Cuándo debe indemnizar la Administración?
La administración pública competente al respecto debe responder patrimonialmente por:
– actuaciones médicas o sanitarias efectuadas en centros de titularidad pública o concertados,
– las actuaciones se aparten del conocimiento científico o de la normo praxis de aquel momento
– y a su vez causen lesiones al paciente o le ocasionen secuelas
¿Por qué se indemniza?
En la sentencia se indica que NO HUBO INFRACCION DE LA LEX ARTIS por el hecho de que se intentara primero el parto vaginal.
En realidad, la Sociedad Española de Ginecología (SEGO) establece que, salvo contraindicaciones, es necesario ofrecer un parto vaginal frente a una cesárea.
Los antecedentes de la paciente no obligaban a acudir directamente a una cesárea: el feto era grande, pero no pasaba de 4 kg y tampoco existía constancia ecográfica ya que daban unos percentiles normales; la cesárea anterior tampoco constaba que se hubiera producido por desproporción pélvico-cefálica; no había antecedentes de trombofilia ya que por precaución se le había administrado heparina en las últimas semanas dado que la madre había sufrido un tromboembolismo pulmonar con 23 años; …
Y después, ¿hubo una infracción de la LEX ARTIS?
En la sentencia se indica que lo que provocó el desgarro extrayendo la cabeza del feto, al realizar maniobras de extracción fetal. La hemorragia no era anterior al nacimiento del feto.
Se llega a la conclusión que sí hubo una infracción de esa lex artis porque “no cabe hablar de un riesgo inevitable. El desgarro se produjo debido a una maniobra intempestiva que sin duda debe considerarse contraria a la normopraxis asistencial” al extraer la cabeza del feto. Existía la posibilidad de haber realizado otro tipo de incisión (vertical) para poder extraer el feto de manera más segura.
En cambio, y dada la situación de gran pérdida de sangre, no hubo mala praxis en el hecho de que se extirpara el útero por la urgencia y riesgo de muerte para la madre.
En el presente caso, valorada en conjunto la prueba practicada entiende este juzgador que cabe apreciar una falta de diligencia durante la práctica de la cesárea que, mediante una maniobra intempestiva provocó un desgarro en el parametrio de gran intensidad. Ello generó una abundante hemorragia que hizo necesaria la práctica urgente de una histerectomía. Resulta evidente que los perjuicios sufridos por la recurrente guardan relación con el desgarro sufrido que, tras la hemorragia, al margen de las lesiones,
provocó la esterilidad de la mujer de por vida.
EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION
En realidad, desconocemos cómo se alcanza el importe de los casi 90.000 euros que finalmente se indemnizan. Ese importe no fue objeto de discusión por ninguna de las partes en el recurso interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la sentencia anterior en la que sí debe razonarse por qué se da ese importe no ha sido publicada.
En cualquier caso, podemos sospechar que se ha indemnizado:
– el tiempo que permaneció ingresada en la UCI
– el tiempo que tardó en curar. La paciente necesitó un tiempo ir
con una sonda hasta que le reconstruyeron la uretra y también si necesitó de tratamiento psicológico
– la intervención de la reconstrucción de la uretra
– las secuelas que le hayan quedado tanto por la esterilidad como por las lesiones en el aparato urinario.
A buen seguro que en el caso de la esterilidad se ha tenido en consideración que ya tenía dos hijos y lo que se le imposibilita es tener un tercero… En este caso no es lo mismo que la esterilidad hubiera supuesto que no hubiera tenido dos hijos.
Se limita su derecho de autodecisión en relación al número de hijos que deseaba tener.