¿EXISTE RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS AL ASUMIR INDEBIDAMENTE LA TUTELA DE LOS HIJOS?

CUANDO PUEDE EXISTIR RESPONSABILIDAD?

En estos casos el problema es que los órganos de la Administración encargados de la tutela de los menores tiene como único objetivo y finalidad la protección de los menores ante cualquier riesgo para su integridad o para su salud física y/o mental.

Por tanto, para la jurisprudencia lo que deberá estudiarse es si la medida de asumir la tutela e ingresar a los niños en un centro estuvo motivada por la existencia de ese riesgo y si la medida que se adoptó resultaba proporcionada a las circunstancias del caso.

En algunos casos se tiene en cuenta si:

  • Existían otros familiares que pudieran hacerse cargo de los menores
  • Existencia de posibles delitos en el ámbito familiar contra los menores
  • Condiciones de los padres para su cuidado: toxicomanía, alcoholismo, problemas de salud mental, ..
  • Si el centro de acogimiento actuaba y observa la evolución de la relación familiar
  • Si intentó que la medida tenía la menor duración posible ,

En definitiva, debe analizarse si ha existido incorrecta praxis en la actuación administrativa, al estar dirigida la medida adoptada a proteger a los menores, y siendo proporcionada en atención a los hechos que fueron constatados en el expediente.

Sí que es cierto es que la jurisprudencia es restrictiva y entiende que el mero hecho de que se revoque la decisión administrativa no supone, per se, que nazca la responsabilidad patrimonial de las Administración Públicas.

Deberá analizarse  si la actuación de la Administración, ha actuado para salvaguardar el interés del menor y si las medidas eran proporcionadas y adecuadas en el momento que se acordó y con los informes que obraban en ese momento en el expediente administrativo.

Estamos ante un supuesto en que siempre debe primar el interés superior del menor ya que la Administración intenta garantiza y corregir una problemática que estuviera afectando al menor, aun a costa del daño moral que pudieran sufrir los progenitores y los menores.

Se ha ce referencia a que el menor debe ser protegido y por su imposibilidad de protegerse así mismo, existiendo abundante normativa nacional e internacional al respecto.

¿QUIÉNES PODRIAN RECLAMAR?

Los posibles perjudicados son aquellos que se vieron afectados por la decisión de la Administración: básicamente los hijos y los padres.

En este caso lo que se reclama es el daño moral por haberse visto privados de las relaciones paterno-filiales y por ello dependerá del tiempo en que se hayan privado, de las consecuencias de esa privación, de cómo afectó en el carácter o en la vida de la familia …

También podrían reclamar hermanos en el caso de que hayan perdido esa convivencia familiar, pero teniendo en cuenta que en el caso de que sean mayores de edad deberán hacerlo en nombre propio y no a través de los padres