La Sentencia del Tribunal Supremo nº 387/2026, de 4 de junio de 2026, acaba de confirmar una importante protección de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares. La resolución declara que los herederos pueden reclamar la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por la víctima antes de su fallecimiento y, además, percibir la indemnización por muerte, al tratarse de conceptos compatibles.
LOS HECHOS DEL CASO
El asunto tiene su origen en un grave accidente de circulación ocurrido en Tarragona en octubre de 2016. Un motorista sufrió lesiones de extrema gravedad tras la colisión con un camión. Durante 48 días permaneció hospitalizado, sometido a múltiples intervenciones y complicaciones médicas, hasta que finalmente falleció como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente.
La aseguradora discutía dos cuestiones fundamentales:
- Que los herederos pudieran reclamar la indemnización correspondiente a las lesiones temporales padecidas por la víctima antes de morir.
- Que además se reconociera una indemnización adicional por el sufrimiento extraordinario soportado por la esposa e hijos durante el largo proceso hospitalario previo al fallecimiento.
EL SUPREMO CONFIRMA LA COMPATIBILIDAD DE INDEMNIZACIONES
El Tribunal Supremo rechaza la tesis de la aseguradora y recuerda que la indemnización por lesiones temporales es compatible con la indemnización por fallecimiento cuando la víctima sobrevive durante un tiempo al accidente y posteriormente fallece por las lesiones sufridas.
La Sala declara que el derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas nace en el patrimonio de la víctima y se transmite a sus herederos al fallecer. Por ello, la muerte no elimina el derecho a reclamar la indemnización correspondiente al sufrimiento, tratamientos, hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas padecidas durante ese periodo.
UNA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR EL SUFRIMIENTO DE LA FAMILIA
Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es el reconocimiento del denominado «perjuicio excepcional» previsto en el artículo 77 de la Ley 35/2015.
El Tribunal considera acreditado que la esposa e hijos sufrieron una situación extraordinaria de angustia e incertidumbre derivada de:
– La larga permanencia de la víctima en la UCI.
– Las continuas intervenciones médicas.
– La gravedad de las lesiones.
– La incertidumbre sobre el desenlace final.
– La alteración de su vida familiar y laboral.
– Los continuos desplazamientos y acompañamiento hospitalario.
Por ello confirma una indemnización adicional de 20.000 euros para la viuda y 10.000 euros para cada hijo en concepto de perjuicio excepcional.
¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE ESTA SENTENCIA PARA LAS VÍCTIMAS?
Esta resolución resulta especialmente relevante para los familiares de personas que no fallecen de forma inmediata tras un accidente de tráfico. El Tribunal Supremo reconoce que el sufrimiento vivido durante semanas o meses de hospitalización puede constituir un daño moral independiente y merecedor de indemnización cuando concurren circunstancias excepcionales.
Asimismo, refuerza el derecho de los herederos a reclamar todas las indemnizaciones generadas por las lesiones sufridas por la víctima antes de su fallecimiento.
¿HA SUFRIDO UN ACCIDENTE GRAVE O HA PERDIDO A UN FAMILIAR?
La correcta valoración de las indemnizaciones por fallecimiento, lesiones temporales, secuelas y perjuicios excepcionales requiere un análisis jurídico especializado. Muchas familias desconocen que pueden tener derecho a reclamar cantidades muy superiores a las inicialmente ofrecidas por las aseguradoras.
Si usted o un familiar ha sido víctima de un accidente de tráfico, consulte con un abogado especialista en responsabilidad civil y accidentes para conocer el alcance real de sus derechos indemnizatorios.



