EL PAGO DE INTERESES POR LA ASEGURADORA

1º.- CUANDO SE RECLAMA A UNA ASEGURADORA UN SINIESTRO, ¿NOS TIENE QUE PAGAR INTERESES?

Efectivamente, en la Ley de Contrato de Seguro existe un artículo expresamente previsto para el pago de los intereses: Es el artículo 20.

Se trata de un articulo extenso que regula cuándo se paga, a quién se paga y cuánto se paga.

Se imponen intereses para que las compañías aseguradoras cumplan con sus obligaciones lo más rápido posible. Se trata de unos intereses moratorios, por lo que castigan el retraso en el pago del siniestro.

Tienen derecho a cobrarlos tanto los aseguradores que lo reclaman en virtud del contrato que tienen con esa aseguradora, como los que no forman parte de ese contrato, pero sí son beneficiarios por el contrato en el caso de los seguros de vida, o bien son perjudicados por un siniestro que deba cubrir la aseguradora por un seguro de responsabilidad civil.

El objetivo de esos intereses es  sancionar la falta de pago de la indemnización o de ofrecimiento de una indemnización adecuada.

Y el propio artículo determina en qué tiempo deben cumplirse esas obligaciones por la aseguradora:

  • Debe cumplir (bien con el pago de una indemnización o también con la reparación o sustitución de la cosa siniestrada) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro
  • También debería pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

En las reclamaciones derivadas de accidentes de circulación, la aseguradora tiene la obligación de ofrecer al perjudicado una oferta motivada o respuesta motivada en los tres meses siguientes a la fecha en que le llega la reclamación por el perjudicado. Si no lo hace, se le impondrán los intereses.

2º.- ¿SE PUEDEN SALVAR DE PAGAR INTERESES?

La costumbre es que esos intereses no se pagan cuando se llega a un acuerdo antes de juicio entre quien debe cobrar la indemnización y la aseguradora.

Sin embargo, aún cuando se llegue a juicio, existen supuestos en los que cabe exonerar de pago de los intereses a la aseguradora a la que se le exige que tome toda la diligencia debida.

Conforme se ha indicado con anterioridad, el pago de los intereses por las aseguradoras lo que hace es castigar a las aseguradoras que no cumplen a tiempo sus obligaciones, por lo que la aseguradora deberá pagar esos intereses, salvo que “exista una causa justificada”.

¿Y qué es esa causa justificada? Se interpreta de forma restrictiva y se entiende que puede existir esa causa justificada cuando se discute:

  • la realidad del siniestro
  • la responsabilidad del asegurado
  • la existencia de cobertura derivada del contrato

No es causa justificada, cuando la aseguradora solo discrepa de la cuantía de la indemnización solicitada.

3º.- ¿QUÉ TASA DE INTERÉS TIENEN QUE PAGAR?

Los intereses a los que se condenan a las aseguradora son de tipo sancionador ya que con el pago de esos intereses, se intenta que las compañías paguen cuanto antes tanto a sus asegurados cuando la indemnización deriva del contrato de seguro como a los terceros perjudicados.

Por lo tanto, el tipo de interés a los que se condena son muy superiores a los que normalmente pueden obtener. Las tasas de intereses se dividen en dos períodos:

Un primer período: interés legal (que se suele publicar anualmente en el BOE) + 50% desde la fecha del siniestro hasta dos años

Un segundo período: 20% a partir de los dos años del siniestro hasta el pago de la indemnización.

Excepcionalmente, y si la aseguradora prueba que no tuvo conocimiento del siniestro hasta que le llegó la reclamación, la fecha para el inicio del cómputo será cuando tuvo conocimiento del siniestro.