Desgraciadamente el domingo de esta semana nos levantamos con la mala noticia de la existencia de un incendio en una discoteca (o dos) de Murcia que ha provocado hasta 13 fallecidos y varios heridos.
Además de lo lamentable del suceso, y desde un punto de vista jurídico, nos planteamos varias preguntas.
¿LAS VICTIMAS TIENEN DERECHO A UNA INDEMNIZACION?
Efectivamente, las víctimas que eran usuarias de la discoteca y clientes tienen derecho a ser indemnizadas por las lesiones sufridas o, en el caso de los fallecidos, lo deberán ser aquellos que se consideren perjudicados por el fallecimiento (que no siempre tienen que coincidir con los herederos).
En principio, y de las noticias aparecidas en prensa, no cabe imputar ningún género de responsabilidad a las víctimas, por lo que deberán ser resarcidas e indemnizadas debidamente.
Uno de los principios del derecho español es el principio de restitución íntegra del daño.
Y en este caso, las víctimas se encontraban haciendo uso de unas instalaciones de una discoteca que, como consumidores, debían garantizarles la seguridad.
¿QUIÉN DEBE PAGARLA?
Inicialmente podríamos pensar que las indemnizaciones correspondientes deberán ser satisfechas por la empresa propietaria del establecimiento, pero deberemos tener en cuenta que pueden existir muchos más responsables de los que en un primer momento nos imaginemos ya que las responsabilidades pueden derivar de causas distintas. Así podría
En el caso de los incendios, será responsable el titular del lugar en el que se originó el incendio. Por lo tanto, será importante aclarar por peritos, o por la policía científica, el origen del incendio y no tanto la causa. Y en este caso será fundamental al existir dos discotecas distintas, explotadas por distintas empresas.
Además, parece ser que en realidad existían dos discotecas, que eran dos negocios distintos y que se encontraban explotados por personas distintas, y deberá dilucidarse en cuál de las dos discotecas se inició el fuego, si las dos tienen responsabilidad, si una era la arrendadora de la otra …
Es importante reseñar que dependerá por qué vía se intenten hacer valer la indemnización que se deba ya que no es lo mismo que se alcance un acuerdo con la empresa propietaria, con su aseguradora, o que se tenga que acudir a un procedimiento penal para dilucidar las responsabilidades. En el caso de que exista un procedimiento penal, si existe una condena y las indemnizaciones todavía se encuentran pendientes, serían las personas físicas que resultaran condenadas quienes deberían satisfacer las indemnizaciones en un primer momento, junto a las aseguradoras que pudieran existir. En ese caso, las empresas para las que trabajan estarían obligadas a pagar la indemnización solo en el caso de que los condenados en primer lugar, no pagaran las indemnizaciones.
¿EL SEGURO PUEDE ASUMIR LAS INDEMNIZACIONES?
Una cuestión importante, a los efectos de la efectividad en el cobro de las indemnizaciones, es averiguar si existe alguna aseguradora porque así nos aseguramos de la solvencia.
Muchas empresas y negocios tienen seguros que cubren las posibles responsabilidades de los negocios. En las pólizas que se contratan existen límites de cobertura para las aseguradoras, no se indemniza por todo sino que en la totalidad de las pólizas que cubren los riesgos de una explotación existen unas limitaciones de la suma asegurada. Y esas limitaciones pueden operar tanto por siniestro, por víctima o en grandes empresas incluso por año. Eso significa que puede existir un tope máximo que indemniza la aseguradora por cada siniestro de 300.000 euros pero si también se ha pactado un tope por víctima de 100.000 euros, a cada victima no se le podrá indemnizar en más de 100.000 euros, aunque no se llegue a los 300.000 euros. Estos límites los Tribunales los aceptan.
Otra cosa, será en relación a si pueden oponer a los perjudicados que no existía licencia de apertura. Eso dependerá mucho de cómo haya sido redactada la póliza y si se trata de cláusulas que han sido destacadas y expresamente firmadas por el asegurado. En este caso, las víctimas son terceros de la póliza y no pueden oponerse determinadas excepciones .
¿Y EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA?
En este caso, parece que ser que podrían existir problemas con las licencias de actividades ya que, pese a que no se había concedido licencia de actividades, la discoteca seguía funcionando sin que se hubiera ordenado, a través de la Policía, el cierre del local.
Desde APORCENTAJE se desconocen las concretas circunstancias de la situación administrativa, para poder pronunciarnos, pero lo importante será acreditar, para poder estimar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Murcia que la licencia para la realización de la actividad no se otorgó por cuestiones que afectaban a la seguridad de las propias discotecas, y relacionados con el incendio que se produjo. Las Administraciones responden por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, aplicándoles un estándar de calidad del servicio público, pero ese servicio público deberá conectarse con el daño. Y será una cuestión a dilucidar en la vía administrativa, y contencioso-administrativa.
Como puede comprobarse se trata de un tema muy complejo y con muchos posibles responsables que necesitará de un pormenorizado estudio que analice todas las circunstancias concurrentes. Y sí que puede avanzarse que seguramente el caso del Madrid Arena puede servir de referencia.