1. ¿CUÁL ES EL DEBER DE INFORMAR Y PARA QUÉ SIRVE?
El primer derecho fundamental que se recoge en nuestra
Constitución es el derecho a la vida y a la integridad física y
moral (art. 15 CE), y de ese derecho fundamental, deriva en último
extremo el derecho de la autonomía de la voluntad del paciente.
Es el paciente, el enfermo, quien debe decidir acerca del
tratamiento que afecta a su salud, pero para decidir, primero hay
que conocer. De ahí nace el deber del medico de informar al
paciente.
Ese deber de información es imprescindible para que el paciente
pueda dar el segundo paso y derecho fundamental cual es la
autonomía de su voluntad: para poder tomar una decisión sobre
su tratamiento, deberá estar correctamente informado.
Para poder autorizar, dar consentimiento, previamente debe saber a
qué se atiene. Por lo tanto, el deber de información es el paso
previo para que un paciente pueda dar un consentimiento
informado.
Es un derecho del paciente y una obligación del médico. Un
médico no actúa correctamente si no informa a su paciente.
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier
actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible
sobre la misma. La información comprende, como mínimo, la
finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus
consecuencias.
Debe realizarse de forma comprensible y adecuada a sus
necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su
propia y libre voluntad.
Ese derecho a la información es titularidad del paciente, incluso
cuando exista algún tipo de incapacidad, deberá adaptarse a esa
dificultad de comprensión y si carece de capacidad para entender la
información deberá ponerse en conocimiento de las personas
vinculadas a él “por razones familiares o de hecho”.
La información debe incluir
– Identificación y descripción del procedimiento.
– Objetivo del mismo.
– Beneficios que se esperan alcanzar.
– Alternativas razonables a dicho procedimiento.
– Consecuencias previsibles de su realización.
– Consecuencias previsibles de la no realización.
– Riesgos frecuentes.
– Riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad
y estén asociados al procedimiento por criterios científicos.
– Riesgos y consecuencias en función de la situación clínica
personal del paciente y con sus circunstancias personales o
profesionales.
Pero al igual que tiene ese derecho a la información, también se
tiene el derecho a que se respete su voluntad de no ser
informado.
2. ¿CUÁNDO TIENE QUE HABER UN CONSENTIMIENTO DEL
PACIENTE?
El consentimiento del paciente debe prestarse siempre que tenga
lugar una actuación que afecta a su salud.
Se trata de una exigencia en toda actuación en el ámbito de la
sanidad, con carácter general, del previo consentimiento de los
pacientes o usuarios, consentimiento que debe obtenerse después
de que el paciente reciba una información adecuada.
Ello es consecuencia del derecho del paciente o usuario a
decidir libremente, después de recibir la información adecuada,
entre las opciones clínicas disponibles.
El consentimiento informado se define como: "la conformidad libre,
voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno
uso de sus facultades después de recibir la información adecuada,
para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud".
Ese consentimiento, como regla general, se proporcionará
verbalmente dejando constancia en la historia clínica y comprende,
como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus
riesgos y sus consecuencias.
En algunas normativas autonómicas se exige además que la
información se facilite con la antelación suficiente para que el
paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y
responsablemente, siempre que no se trate de actividades
urgentes; que no se facilitará información al paciente cuando esté
adormecido ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco
cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se
practicará el acto médico o el diagnóstico, …
3. ¿ CUÁNDO DEBE ESTAR ESE CONSENTIMIENTO POR
ESCRITO?
El consentimiento se exige por escrito cuando se trate de alguno de
los supuestos siguientes:
– intervención quirúrgica
– procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
– procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de
notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del
paciente.
De alguna forma cuanto más dudoso sea el resultado de una
intervención, más necesario resulta el previo consentimiento por
escrito del paciente
4. ¿ QUÉ PASA SI HAN INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE Y
NO ME HAN PEDIDO CONSENTIMIENTO?
La falta del cumplimiento del deber de información del paciente
implica una mala praxis médica.
El deber de obtener el consentimiento informado del paciente
constituye una infracción de la "lex artis" y revela una
manifestación anormal del servicio sanitario.
Y ello ocurre no solo cuando no existe ese consentimiento
informado sino también cuando existen descuidos parciales. Se
incluye, por tanto, la ausencia de la obligación de informar
adecuadamente al enfermo de todos los riesgos que entrañaba
una intervención quirúrgica y de las consecuencias que de la misma
podían derivar, porque si la información no ha sido completa, el
paciente dar un consentimiento pleno (p.ej. cuando se omite en el
consentimiento informado las infecciones hospitalarias).
En este caso existe, una infracción del deber del médico de informar
correctamente, y por el ello el paciente tiene derecho a una
indemnización por el daño moral que supone la privación al
paciente de la capacidad de decidir fundadamente. Y ello
independiente de si el acto médico se realizó correctamente o no.