EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EN LOS ACCIDENTES DE CIRCULACION

¿CUAL ES EL PAPEL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS?

Existen situaciones en las que, cuando estamos ante un accidente de circulación, pueden existir problemas con el vehículo responsable del accidente. Son situaciones en las que puede existir dudas acerca de si existe compañía de seguros, quién es esta o si esta debe responder. En esos casos el Consorcio de Compensación de Seguros actúa en funciones de FONDO DE GARANTÍA.

Nos encontramos en varios casos en los que quien satisfará las indemnizaciones no es una Cía. de Seguros sino que lo hará el Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Uno de los casos es en los que desconozcamos la Cía. de Seguros porque también desconocemos qué vehículo ha intervenido en el accidente. Son los casos en los que interviene un vehículo desconocido, del que carecemos de matrícula porque no se ha podido identificar porque se ha dado a la fuga, p.ej. Es importante destacar que en la mayoría de estos casos la indemnización que debe pagar el Consorcio se ciñe a las lesiones de quien ha sido víctima, salvo en casos en las que esas lesiones sean muy graves (p.j. el lesionado haya permanecido más de 7 días en el Hospital, o que le suponga una incapacidad) o bien que haya fallecido. Así se intenta evitar que se produzcan fraudes.
  • Otro de los supuestos es en el caso de que el vehículo, con matrícula española, no tenga seguro. En estos casos, y frente a la posibilidad de que la víctima tenga que dirigirse contra alguien que podría ser insolvente y finalmente no pueda ser indemnizado, el Consorcio satisface la indemnización, y en este caso, se indemnizan tanto las lesiones como los daños materiales en los vehículos que se puedan ocasionar. El Consorcio paga en primer lugar, pero después ir contra el propietario y el conductor del vehículo que circula sin asegurar y reclamarles la indemnización satisfecha.
  • El tercer caso, es el supuesto en el que el vehículo que provoca el accidente haya sido robado. Eso sí, el vehículo tiene que estar asegurado y tener matrícula española. Sin embargo, no cualquier sustracción del vehículo supone que el Consorcio deba satisfacer la indemnización ya que en este caso responde de robo pero no de hurto. La diferencia es que en el primer supuesto ha existido o fuerza en las cosas (p.ej. se rompen las ventanillas o se fuerza la cerradura para acceder al vehículo) o bien con violencia o intimidación a las personas (p.ej. se lo llevan a punta de navaja). El resto de supuestos deberán ser asumidos por las aseguradoras (p.ej cuando uno se deja el coche con las llaves puestas y aprovechan para llevárselo). En este caso también el Consorcio indemniza las lesiones y los daños materiales en los vehículos.
  • En supuestos en que exista controversia con la aseguradora del vehículo sobre si el vehículo responsable tiene seguro o no lo tiene, o bien si ha sido robado o no lo ha sido, el Consorcio anticipará la indemnización a los perjudicados para que no sean estos los que vean retrasado el cobro de esta. Con posterioridad, y si considera que era la aseguradora quien debía haber satisfecho la indemnización, el Consorcio podrá dirigirse contra ella para reclamarle lo satisfecho.
  • Finalmente si se trata de una aseguradora española que entrara en liquidación, y el Consorcio asumiera esta, también pagaría las indemnizaciones correspondientes. Lo cierto es que ahora hace tiempo que no se da esa situación.

¿SE PUEDE CONTRATAR UN SEGURO DE VEHÍCULOS CON EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

Sí el Consorcio en algunos casos no actúa como fondo de garantía sino como ASEGURADOR DIRECTO, como si fuera una aseguradora. Son los supuestos en los que uno haya intentado asegurarse y no lo consiga (casos de conductores muy jóvenes, taxistas, …). En ese caso puede acudirse al Consorcio cuando tengamos la negativa de dos aseguradoras a aceptar el aseguramiento. Se cubre solo el seguro obligatorio y no otros seguros que muchas veces contratamos como accidentes del conductor, reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.

El Consorcio exige:

  • Comunicación escrita de dos entidades aseguradoras expresando la no aceptación o el rechazo del riesgo
  • Documento de identificación del tomador, propietario y conductor (NIF, CIF, permiso de residencia, pasaporte, etc.)
  • Permiso o licencia de conducción válido para el vehículo que se pretende asegurar.
  • Permiso de circulación del vehículo a asegurar.
  • Certificado de características técnicas del vehículo (en el que debe constar actualizada la I.T.V.).

También pueden estar asegurados los vehículos  oficiales (vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos adscritos a cualquiera de ellos). En este caso además podrían solicitar el seguro de responsabilidad civil frente a terceros ilimitado.

¿QUÉ CONSEJOS NOS PODÉIS DAR EN CASO DE QUE TENGAMOS UN ACCIDENTE CON UN COCHE QUE SE DA A LA FUGA?

En estos casos, lo importante es tener en cuenta que somos nosotros quienes debemos probar que existió un vehículo desconocido que causara el accidente. NO basta con que nosotros manifestemos que el accidente fue causado por un vehículo que luego se dio a la fuga. Deben existir pruebas de ello porque de otra forma podría dar lugar a numerosos fraudes.

Por lo tanto, es importante que se solicite la presencia de una autoridad policial (Policía Local, Mossos o Guardia Civil) que instruyan un ATESTADO. Así no constará solo nuestra manifestación sino también que hubo una autoridad policial que constató la existencia de un accidente.

También es importante que existan TESTIGOS y especialmente será todavía más importante que estos hayan declarado en el atestado. Así se disipa cualquier duda acerca de que estaban allí.

Muchas veces el Consorcio analizará si hay RESTOS O VESTIGIOS que haya podido dejar la colisión: bien restos del otro vehículo en la calzada al colisionar, golpes en nuestro vehículo…

En definitiva, hemos de ser conscientes que la intervención de ese vehículo desconocido ha quedado suficientemente acreditada y que por mucho que haya existido si no podemos probarlo, el Consorcio no aceptará su cobertura.