DIEZ CONSEJOS EN LA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUCIOS POR COMPETENCIA DESLEAL ENTRE EMPRESARIOS

1º.- LOS TEMAS DE COMPETENCIA DESLEAL SON TEMAS EN QUE JUDICIALMENTE SE NECESITA DE UN ABOGADO EXPERTO, POR LO QUE ES NECESARIO ACUDIR CUANTO ANTES ANTE LA SOSPECHA DE QUE LO HEMOS SUFRIDO O LO ESTAMOS SUFRIENDO. EL NOS GUIARÁ.

2º.- SI ES POSIBLE, NO REALIZAR NINGUN ACTO FRENTE AL CONTRARIO QUE PUEDA INDICAR QUE HEMOS CONOCIDO LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL: no remitir correos electrónicos o cualquier otra comunicación que nos permita concluir que hemos sido conocedores de ese ilícito mercantil.

3º.- HEMOS DE TENER EN CUENTA QUE LOS PLAZOS SON CORTOS PARA REALIZAR LA RECLAMACION:

  • El plazo para ejercitar la acción de daños y perjiucios: Un año desde que desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal
  • El que tenemos para saber de ese acto ilícito: Un máximo de tres años desde el momento de la finalización de la conducta ilícita

ES PLAZO DE PRESCRIPCION POR LO QUE PUEDE INTERRUMPIRSE POR UN SIMPLE BUROFAX

4º.- ¿QUÉ NOS PUEDE HACER SOSPECHAR QUE HEMOS SIDO VICTIMA DE UN ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL?

Son actos de competencia desleal, por ejemplo:

  • Que se intente confundir un negocio con otro distinto por la actividad o prestaciones
  • La realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes
  • Se realicen actos de comparación que supongan actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena (art. 10 e)
  • La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley
  • Aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado (empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelos», «sistema», «tipo», «clase», … )

También deberá acreditarse que haya existido dolo o culpa por el empresario que haya efectuado ese acto de competencia desleal

5º.- DEBEREMOS GUARDAR AQUELLAS RECLAMACIONES QUE NOS HAYAN PODIDO LLEGAR DE “CONSUMIDORES DE NUESTROS SUPUESTOS PRODUCTOS”.

6º.- SOMOS NOSOTROS QUIENES DEBEMOS CUANTIFICAR EL DAÑO QUE NOS HA PRODUCIDO EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL.

7º.- SE PUEDEN RECLAMAR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS NEGATIVAS SUFRIDAS: PÉRDIDA DE BENEFICIOS. Para ello será conveniente tener la documentación contable puesta al día y correctamente llevada. En ocasiones será conveniente acudir a una pericial económico-contable que acredite tales extremos. También los beneficios que el infractor haya obtenido, como consecuencia de dicho acto.

8º.- SE PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS QUE HAYAN SIDO NECESARIOS PARA AVERIGUAR LA EXISTENCIA DE UN ACTO ILICITO: Gastos de peritos, detectives en que se haya podido incurrir para poder averiguar/acreditar la existencia de esa competencia desleal (p.ej. si se ha tenido que acudir a algún técnico informático para descubrir el origen de esos actos de competencia desleal). Todas las facturas de esos gastos deberán guardarse.

pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual (p.ej)

9º.- SERA IMPORTANTE HACERNOS CON CUALQUIER DOCUMENTO QUE TENGA QUE VER CON EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL: cartas, comunicaciones que prueben tanto la comisión de ese acto ilícito como el alcance que ha tenido. ELLO NOS PUEDE SERVIR PARA ACREDITAR EL DAÑO MORAL, que son daños morales los causados a la imagen o prestigio empresarial por esos actos de competencia desleal.

10º.- Deberemos comprobar si ese acto desleal ha cesado o se mantiene ya que LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUCIOS SE PUEDE EJERCITAR CONJUNTAMENTE CON:

  • Acción declarativa de deslealtad
  • Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  • Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  • Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  • Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.