Nos referimos a la Sentencia nº 479/2022 de 29 de diciembre de 2022 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, siendo ponente D. Pedro Joaquín Herrera Puentes. Se trata de una sentencia dictada en sede penal y en que se desestima el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenaba por lesiones por imprudencia grave a la comadrona que participó en el parto. Ello significa que, por un lado, existe condena penal a la comadrona y, además, en esa sentencia también se ha condenado a una indemnización a favor de la niña a la aseguradora MAPFRE y también al Servicio Canario de Salud
En relación al delito, se condena a la comadrona a cuatro meses de prisión y a un año de inhabilitación para ejercer su profesión. Se estima que la comadrona cometió un delito de lesiones por imprudencia grave ya que su dejadez y falta de diligencia profesional ocasionó graves lesiones en el niño que estaba ayudando a nacer.
Por lo que se refiere a la indemnización se condena a una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros a los padres de la niña, y de una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros a favor de la niña. Esa indemnización deberá ser satisfecha por la comadrona, que es la que ha sido condenada penalmente, y por la aseguradora MAPFRE ya que aseguraba el Servicio Canario de Salud y, por ello, a la comadrona. El Servicio Canario de Salud, para quien trabajaba la comadrona, ha sido condenado como responsable civil subsidiario, esto es, para el caso que ni MAPFRE ni la comadrona pudieran hacer frente a la indemnización.
¿QUÉ ES LO QUE OCURRIÓ PARA CONDENAR A LA COMADRONA?
Los hechos ocurrieron en septiembre del año 2008 en el Hospital General de Fuerteventura cuando nació una niña con lesiones muy graves e irreversibles.
La madre de la niña, cumplida ya la fecha probable de parto, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria, siendo examinada por un ginecólogo que prescribió que fuera sometida a una inducción al parto. A partir de ahí ya fue controlada por la matrona.
Se le realizó una monitorización fetal, que comenzó a las 9.10 horas, siendo inicialmente señalado en el monitor, una reactividad, variabilidad y escasa o nula actividad uterina, posteriormente se valoran rangos considerados normales con algunas aceleraciones transitorias y poca motilidad uterina.
Es a partir de las 12.30 horas y hasta las 13.30 horas aproximadamente, cuando la actividad uterina va in crescendo hasta contabilizar cinco contracciones en periodos de 10 minutos de gran intensidad, con tono basal elevado, llegando a 6 contracciones cada 10 minutos y la presión uterina basal en todo momento por encima de los 20 mgHg”.
Según los hechos probados, con esta actividad uterina objetivada al menos en 50 minutos de registro precedente, a las 13.45 horas la matrona, “sin consultar al médico, suspende la monitorización y los registros, a pesar de que desde las 12.30 se estaba produciendo un significativo incremento de la contractilidad uterina”. Es decir, pese a que el parto avanzaba, la matrona eliminó el seguimiento del feto. Parece ser que la madre se quejaba de que frecuencia e intensidad de las contracciones uterinas aumentaban, pero la comadrona negaba que todavía estuviera de parte.
Desde ese momento no se atiende a la madre hasta 15.55 horas, en que se produce la rotura de la bolsa y un desmayo de la paciente. Ahí vuelve a realizarse el registro fetal y se observa que el feto padece una bradicardia (frecuencia cardíaca baja) severísima con persistencia de la hipertonía uterina”.
Avisado el ginecólogo en ese momento, le realizó de urgencia una cesárea a las 16.30 horas, naciendo la pequeña en parada cardiorespiratoria, siendo intubada por asistolia y apnea, retirándosele la intubación a las cuatro o cinco horas, en que comenzó a respirar espontáneamente.
La condena penal a la comadrona deriva de que la comadrona no siguió los protocolos existentes, que debía conocer y seguir. Al actuar contra la “lex artis” la matrona y no seguir con los protocolos, potenció la probabilidad de que se produjera el resultado dañoso. Así en el caso de que el feto hubiera estado continuamente motorizado, se hubiera podido advertir en un primer momento la existencia de sufrimiento fetal y haber actuado rápidamente.
El tribunal dictamina que “ha quedado plenamente constada la dejadez y falta de diligencia profesional de la matrona en el seguimiento del proceso de parto inducido que nos ocupa, “y que esa actuación ha incrementado potencialmente el riesgo y la probabilidad del resultado dañoso sufrido, el cual se ha traducido en la parálisis cerebral que se ha detallado en cuando a su origen y extensión”
Se indica que la matrona, al ser una profesional, debe actuar como garante y con su actuar, ha existido un incremento del riesgo más allá de lo permitido, lo que traduce su actuar en negligente”.
EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION. LOS DAÑOS INDEMNIZABLES
En la sentencia se condena a la cantidad de 3.090.436,49 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, además de pagar una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, a los que hay que sumar los intereses legales.
La niña al nacer presentaba parada cardiorrespiratoria, sin respiración espontánea y con un Apgar inicial (prueba que evalúa el estado de salud del bebé) de dos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo.
Por ello, podemos comprobar que existe una relación directa entre la actuación de la comadrona (dejar de monitorizar al feto) y las lesiones que padece y que derivan del sufrimiento fetal.
A consecuencia de todo ello, la niña sufre de parálisis cerebral infantil tipo tetraparesia espástica. Ello significa que no puede llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria (no puede llevar a cabo las actividades básicas de la vida cotidiana, comer, aseo, movilización, no controla esfínteres) y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento”.
La niña tiene reconocida una situación de gran dependencia por el Gobierno de Canarias. Y además necesita de ingresos hospitalarios por neumonías de repetición, y tiene necesidad de que intervenciones quirúrgicas de diverso tipo y de forma reiterada (colocación de gastrostomía, a través del cual toma el alimento y la bebida; intervenida de la cadera a través de una inyección de bótox)
Puede comprobarse que la indemnización no es fija sino que además existe una renta vitalicia que supone el mantenimiento de gastos indispensables y recurrentes en la menor, mientras esta viva.
La sentencia todavía no consta publicada en las bases jurídicas oficiales y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.