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COBRA 53.045 EUROS MÁS INTERESES DE LA ASEGURADORA TRAS DESESTIMAR LA EXISTENCIA DE PATOLOGÍAS PREEXISTENTES EN UN SEGURO DE VIDA

SENTENCIA GANADA POR APORCENTAJE:

NUESTRO CLIENTE COBRA 53.045 EUROS MÁS INTERESES DE LA ASEGURADORA TRAS DESESTIMAR LA EXISTENCIA DE PATOLOGÍAS PREEXISTENTES EN UN SEGURO DE VIDA

Lugar y Fecha:

marzo 2025

Demandado:

Documento:

Se reclama que:

El equipo de APORCENTAJE ha obtenido recientemente otra sentencia más favorable para nuestros clientes. En este caso la aseguradora eludía la cobertura del siniestro alegando preexistencias médicas no acreditadas.

La resolución judicial además de reconocer el derecho de nuestro cliente a percibir la integridad del capital asegurado impone a la aseguradora la penalización de los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que no existía causa justificada para el impago de la indemnización.   

En el caso que comentamos existía un seguro de vida contratado en junio de 2020, que  estuvo vigente hasta que se produjo el deceso de la asegurada. Nuestro cliente comunicó el fallecimiento y aportó la documentación pertinente para reclamar la indemnización de 53.045 euros estipulada en el contrato. No obstante, la aseguradora se opuso al pago alegando supuesta falta de documentación y, más grave aún, cuestionando la cobertura del siniestro basándose en la ocultación sobre el estado de salud previo de la mujer de nuestro cliente.   Sin embargo, se logró demostrar que la muerte fue un evento súbito, y que no existía rastro alguno de enfermedad previa en el historial clínico de la asegurada.

La aseguradora se basaba en la existencia de un episodio de desvanecimiento ocurrido un año y tres meses después de la suscripción del seguro. La aseguradora se basaba en que a la esposa de nuestro cliente se le realizó un electrocardiograma tras ese desvanecimiento, y que padecía una cardiopatía. Se alegaba que, junto con que la ausencia del resultado del electrocardiograma en la historia clínica digital, era una señal de ocultación de información relevante.   

La pericial médica aportada por esta parte desmontó este argumento ya que, de haber existido una alteración en el electrocardiograma, el protocolo médico habría dictado de forma imperativa la derivación de la paciente al servicio de cardiología y la prescripción de un tratamiento específico, nada de lo cual sucedió.  La perito fue rotunda al afirmar que no constaban nuevos informes, ni analíticas, ni se realizó un estudio anatómico patológico forense del corazón que indicara cronicidad. Su testimonio subrayó que, si la asegurada hubiese sido diagnosticada de alguna enfermedad por un facultativo privado, dicho diagnóstico figuraría necesariamente en el sistema de salud público en el momento en que se recetaran medicinas o se informara de los antecedentes clínicos. Así pues, la sentencia destaca que la documentación aportada por el demandante era «suficiente y adecuada» para valorar la procedencia de la indemnización, poniendo de manifiesto que la aseguradora disponía de los elementos necesarios para pagar pero prefirió forzar un litigio.

En conclusión, el fallo de la sentencia es una victoria absoluta para los intereses de nuestro cliente ya que la sentencia reconoce la plena cobertura de la póliza suscrita y la aseguradora debe abonar la suma de 53.045 euros al demandante junto con los intereses de demora del articulo 20 de la LCS que suponen un incremento significativo de la cantidad total que percibirá nuestro cliente. También condena a abonar las costas del proceso a la parte demandada.

La sentencia constituye un ejemplo paradigmático de cómo una defensa técnica especializada puede revertir la negativa a asumir la cobertura por la aseguradora. Nuestro equipo legal ha conseguido la indemnización que se reclamaba, aumentada con los intereses moratorios que alcanzan el 20% dos años después del siniestro, y las costas.