Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en las reclamaciones por negligencias médicas

Respecto de la procedencia de la condena a las compañías de seguro de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en las reclamaciones por negligencias médicas.

Las compañías de seguro defienden que no procederá el recargo de los intereses sancionatorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro mientras que existe un procedimiento penal donde el perjudicado ha denunciado una negligencia médica, excusándose en que no saben en realidad si procederá indemnizar o no.

Lo cierto es que ni las diligencias instructoras penales ni un proceso civil posterior pueden servir en casos de negligencia médica como tiempo donde no computen los intereses moratorios. Lo importante a los efectos de condena del pago de esos intereses es el conocimiento de la compañía del siniestro, que puede dar lugar a la indemnización, o bien la concurrencia de circunstancias que hagan presumir que la compañía tuvo que haber tenido conocimiento.

En ese sentido,  en las reclamaciones sanitarias, a médicos y a hospitales, las “reclamaciones o quejas” siguen normalmente el curso que va desde la reclamación al propio médico y hospital, a través incluso de impresos de reclamación que disponen los propios centros médicos, al requerimiento del propio historial médico y posteriormente las reclamaciones patrimoniales a la Administración.

En ocasiones se presenta una denuncia ante los juzgados de instrucción. En cualquiera de estas situaciones, tanto el médico, como el centro hospitalario donde se reclama la negligencia médica, siguen un protocolo interno administrativo o contractual con la propia compañía de seguros que pasa por la notificación inmediata del siniestro o de la reclamación, lo que desencadena normalmente que comisiones paritarias colegios de médicos – hospitales- compañía de seguros analicen detenidamente si ha existido negligencia profesional.

Esto significa que en realidad las compañías de seguros tienen conocimiento de la reclamación por negligencia mucho antes de encontrarse con una reclamación formal dirigida a la compañía, y por tanto, a y los efectos que nos interesan en este apunte, es desde ese momento que computan los intereses.

En cualquier caso, conviene realizar un requerimiento en firme ya desde el primer momento a la compañía de seguros a fin de evitar que la compañía alegue desconocimiento y perjudique los intereses del reclamante a todos los efectos.

JORGE FUSET DOMINGO

Abogado Director

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