Apunte sobre la procedencia de la compensación por clientela en los contratos de distribución comercial

Apunte sobre la procedencia de la compensación por clientela en los contratos de distribución comercial

Analizando la jurisprudencia existente en la materia, sigue habiendo disparidad en el otorgamiento de compensación por clientela (ver por ejemplo sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de enero de 2012 – sección iv.- y la sentencia posterior de la misma Audiencia Provincial de 30 de abril de 2013 (sección 19). Mientras la primera de las sentencias rechaza la aplicación analógica de la Ley de Agencia, la segunda reconoce analogía de supuestos y previsiones, para concluir además que en cualquier caso que el reconocimiento de la compensación por clientela en contratos de distribución también se base en la figura del enriquecimiento injusto de un concedente que aprovecha para sí una clientela que antes no existía.

En nuestra opinión, la compensación por clientela procede en todo caso salvo en caso de renuncia expresa del distribuidor o incumplimiento grave y previo de este en relación a sus obligaciones del contrato. Y ello con independencia de que exista preaviso o finalización de buena fe, aunque debe acreditarse en cualquier caso  que el distribuidor ha conseguido  clientela que después aprovechará al concedente.

JORGE FUSET DOMINGO

Abogado Director

902 194 901

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