APORCENTAJE.COM ADVIERTE LA POSIBILIDAD DE INSTAR LA NULIDAD COMPRA DE OBLIGACIONES PREFERENTES O SUBORDINADAS

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Ya hay las primeras Sentencias declarando la nulidad de contratos de adquisición de obligaciones preferentes y/o subordinadas, donde los magistrados han señalado que sus características hacen «dudar seriamente  de que las participaciones preferentes sean un instrumento apto como  producto de inversión para clientes minoritarios».

CASOS EN QUE PUEDE PEDIRSE LA NULIDAD:

– En este marco la información prestada por la entidad financiera debe cumplir las CONDICIONES OBJETIVAS DE CORRECCIÓN (información clara, precisa, suficiente y tempestiva) y las SUBJETIVAS, QUE SON AQUELLAS QUE ATIENDEN A CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS DEL CLIENTE (experiencia, estudios, contratación previa de otros productos financieros complejos etc).

SI NO SE DAN ESTAS CONDICIONES SE PUEDE CONSIDERAR QUE CONCURRIÓ EL VICIO DEL CONSENTIMIENTO ALEGADO DE ERROR, sobre todo en el aspecto relativo al carácter imparcial de tal información y de advertencia sobre la inadecuación del producto, complejo y de alto riesgo, al perfil del inversor.

– Se puede demandar si la falta de información de la entidad bancaria (que estaba obligada a facilitarla) impidió que el cliente adquiriera plena conciencia de lo que contrata y del riesgo que asumía.

– También cuando el cliente confió en la palabra de un empleado bancario sin ser consciente de los altos riesgos de un contrato complejo del que no recibió la necesaria información para ponderar sus riesgos y decantarse conscientemente sobre su contratación.

– Respecto del canje, se puede considerar nulo si se hizo sin la suficiente información y bajo la presión de la entidad bancaria de que perdería su inversión.

Si a usted le vendieron obligaciones subordinadas o preferentes sin informarle de todos y cada uno de los riesgos y sin confirmar su idoneidad para contratar productos de alto riesgo, en aporcentaje.com valoraremos gratuitamente su caso y le haremos un presupuesto en función del resultado, de modo que no tenga que adelantar honorarios de abogado y sólo los pague cuando efectivamente recupere su dinero.