LA STS 1381/2026, (SALA PRIMERA) DE 26 DE MARZO
La sentencia que ahora comentamos analiza si resulta jurídicamente procedente la minoración de la indemnización reconocida a un ocupante lesionado cuando el accidente se produce por la
concurrencia causal del conductor y de otro ocupante del vehículo, siendo el perjudicado totalmente ajeno a la producción del siniestro y a su resultado lesivo.
El Tribunal Supremo declara que no es admisible reducir la indemnización del ocupante perjudicado cuando este no ha incurrido en culpa exclusiva ni concurrente, aun cuando otro ocupante haya
contribuido causalmente al accidente. La aseguradora del vehículo responde del 100 % de los daños personales sufridos por el ocupante inocente, sin perjuicio del derecho de repetición frente al
ocupante causante.
La Sala fundamenta su decisión en los artículos 1 y 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que configuran un sistema de responsabilidad objetiva por riesgo respecto de los daños personales. La minoración de la indemnización solo es posible cuando concurre culpa exclusiva o concurrente del propio
perjudicado.
En el caso de autos, la sentencia de primera instancia había fijado que el ocupante que ocupaba la posición de copiloto, distinto al que reclamaba la indemnización, había participado en un 75% en el accidente ya que realizó un volantazo que hizo perder el control del vehículo. Sí que se ha declaró que no se había acreditado que el ocupante trasero que reclamaba no hiciera uso del cinturón de
seguridad, por lo que no se le podía oponer la existencia de concurrencia de culpa.
La sentencia integra la interpretación de la Directiva 2009/103/CE, recordando que el seguro obligatorio cubre a todos los ocupantes, salvo el conductor, y que la protección de las víctimas constituye un objetivo prioritario del sistema armonizado europeo. Se distingue expresamente entre el ámbito personal de cobertura del seguro y la distribución interna de responsabilidades civiles.
Y se recuerda la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo en la que se argumenta que régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se funda en su origen en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico más que en los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual. Y ello explica que la indemnización de los daños a las personas solo quede excluida por culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo; ello equivale a una
responsabilidad sin culpa del conductor, e igualmente justifica que se hayan arbitrado medios para cubrir los daños personales también cuando el vehículo causante del daño carece de seguro obligatorio.
Y en ese sentido viene a resumir el régimen de responsabilidad de las aseguradoras ya que:
- Que si la causa del siniestro es imputable únicamente a uno de los vehículos implicados, o al único vehículo que ha participado en el accidente, la compañía aseguradora de tal vehículo
responderá por la totalidad de los daños personales causados a cualquier perjudicado que no sea el conductor. - Que, si ha intervenido más de un vehículo en el siniestro y no se haya podido acreditar el concreto porcentaje en que ha contribuido el riesgo de cada vehículo al resultado producido,
procede declarar a cada uno de sus conductores (y a su aseguradora) plenamente responsable del 100% de los daños personales sufridos por los ocupantes del otro vehículo implicado en la colisión, de tal manera que corresponde a la aseguradora demandada abonar el 100% de los daños personales reclamados por un perjudicado siempre que resulten acreditados. - Si ha intervenido más de un vehículo en el siniestro y se puede determinar la concreta contribución de cada uno de los implicados en la colisión, es decir, el porcentaje de cada uno en la producción de los daños, éstos se deberán indemnizar en dicha proporción.
El Tribunal Supremo también condena al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que no existía causa justificada para el retraso indemnizatorio. Reafirma la excepcionalidad de la exoneración de los intereses del art. 20 LCS, que impone una interpretación restrictiva de las causas justificadas de exoneración del deber de indemnizar. Y la mera existencia de controversia judicial o procedimiento penal no constituye, por sí sola, causa exoneradora cuando no existe una duda racional real sobre la cobertura.
En definitiva, la STS 1381/2026 consolida una interpretación claramente protectora de la víctima, impidiendo que las aseguradoras trasladen al ocupante no responsable las consecuencias económicas derivadas de la conducta de terceros, aunque se trate de interferencias en la conducción por otros ocupantes o en accidentes con un único vehículo implicado.



